El Gobierno canario somete a información pública el Reglamento que desarrolla la Ley de Mediación Familiar

Actualizado: domingo, 7 enero 2007 21:00


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, ha sometido a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo la Ley de Mediación Familiar. En este sentido, y a lo largo de esta mañana, se ha remitido el texto a los diferentes colegios profesionales y entidades implicados en el desarrollo de esta actividad.

El viceconsejero de Justicia y Seguridad, Francisco Javier Díaz Brito, ha manifestado su satisfacción por "contar con un texto consensuado gracias a la interlocución y debate promovidos por el Gobierno con todos los profesionales implicados, bien individualmente o a través de sus órganos colegiados". El texto que sea finalmente aprobado por el Consejo de Gobierno recogerá "las aportaciones de todos ellos".

La mediación familiar, entendida como un mecanismo de solución extrajudicial de los conflictos, está regulada por la Ley 15/2003 y por la Ley 3/2005 que la modifica. Este reglamento, que se somete hoy a información pública, regula los aspectos fundamentales para la operatividad de la norma general, entre los que destacan los requisitos de la formación específica que debe acreditar el mediador familiar, la creación y régimen de funcionamiento del Registro Público de Mediadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, la designación del mediador familiar y los requisitos y condiciones para la gratuidad en la mediación familiar.

Tal y como se recoge en el proyecto de Decreto los mediadores familiares, deberán tener titulación universitaria en las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito como ejerciente en su respectivo colegio profesional. Asimismo, debe acreditar una formación específica en mediación impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros autorizados por el Gobierno de Canarias y haber sido formado acerca de Derecho de Familia, Sociología, Psicología, Pedagogía, modelos y técnicas de resolución de conflictos y principios y metodología de la mediación familiar.

En el caso de las entidades de mediación familiar, éstas deberán tener personalidad jurídica y como único objeto social el conocimiento de asuntos de carácter familiar, además de contar, al menos, con un mediador.