Medio Ambiente da luz verde a la tramitación del Plan Territorial Parcial de Los Barrancos de Güímar

Actualizado: miércoles, 7 marzo 2007 21:42


SANTA CRUZ DE TENERIFE, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, aseguró hoy en el Parlamento de Canarias que el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Extractiva de los Barrancos de Güímar, en Tenerife, se ha podido salvar de la suspensión de su tramitación a la que estaba sometido, gracias a la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2006, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Viviendas de Canarias.

La Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2006 exceptúa de la suspensión de tramitación a aquellos planes territoriales y urbanísticos de desarrollo, que ordenen materias estructurantes del planeamiento insular o municipal, que resulten necesarios para la correcta implantación del modelo territorial, sistemas generales, dotaciones o equipamientos, según manifestó Domingo Berriel.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, no obstante, puntualizó que en todo caso, dichos planes de desarrollo, deberán adaptarse plenamente a las determinaciones de las Directrices de Ordenación General.

El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar tiene como objeto ordenar el aprovechamiento del recurso minero existente en el ámbito con respeto a los valores medioambientales, consiguiendo además, conciliar los diversos intereses socioeconómicos presentes y futuros de propietarios del suelo, titulares de los derechos de explotación del recurso, colectivo vecinal afectado y grupos ecologistas.

Este Plan, según comentó Domingo Berriel, no ha comenzado aún su tramitación formal porque, si bien el documento de Avance el PTP de Barrancos de Güímar estaba listo para iniciar su tramitación en el mes de septiembre del año 2005, por aquel entonces ya operaba la suspensión de la tramitación de los instrumentos de desarrollo contenida en la Disposición Adicional 3º de la Ley de Directrices de Ordenación General y del Turismo.

"Esta Disposición Adicional establecía un plazo de dos años para que se produjera la adaptación de los Planes Insulares de Ordenación a las determinaciones de dichas Directrices, circunstancia que no se había producido con el PIOT de Tenerife", explicó el consejero.

Por otra parte, según dijo Domingo Berriel, la Resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Urbanismo por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de febrero de 2006, relativo al Informe D.T. 3º, 1, Ley 19/2003 por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias, modificada por la Ley 1/2006 sobre determinación del carácter estructurante de los Planes Territoriales de Ordenación que desarrollan el Plan Insular de Ordenación de Tenerife; contempla, entre otros, al PTP Barrancos de Güímar, y por tanto, levantó la suspensión que pesaba antes sobre su tramitación.

Sin embargo una nueva norma volvió a situar al PTP Barrancos de Güímar en situación de espera, según dijo Berriel. Se trata, explicó el consejero, de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que "le es de aplicación plena al PTP cuyo contenido tendrá que adaptarse para dar satisfacción al procedimiento establecido en tal Ley".

"Uno de los documentos clave de esta Ley 9/2006 es el conocido como Documento de Referencia que se erige como "guía" de contenidos de la evaluación ambiental de los planes, que actualmente se encuentra en fase de tramitación en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a la espera de aprobarse en el plazo de dos meses", comentó el consejero al respecto.

De manera paralela, sobre la solicitud de suspensión del planeamiento del PIOT y PGO en los Barrancos de Güímar, el representante del departamento autonómico dijo que "las numerosas vicisitudes planteadas, reducidas a la imposibilidad de contar con el instrumento de ordenación adecuado, así como la problemática social (trabajadores sin empleo), económica (falta de áridos por paralización de la actividad) y administrativa (expedientes de solicitud de nueva apertura de canteras en tramitación) han llevado al Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente del ramo (Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías) a solicitar la suspensión del planeamiento vigente tanto el territorial (Plan Insular de Ordenación de Tenerife) como general (Plan General de Ordenación de Güímar) en el ámbito con objeto de dictar normas sustitutorias. Esta actuación prevista en el art. 47 TRLOTENC permitirá, al menos de forma transitoria, levantar la imposibilidad actual de proceder a la explotación de nuevas canteras en el ámbito", según dijo el consejero.

El Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Extractiva de los Barrancos de Güímar tiene su origen en una Proposición No de Ley (PNL) aprobada por el Parlamento de Canarias de fecha 17 de noviembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 57 de 18.11.1999. La redacción del plan se encomendó a las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes por razón de la materia, a la sazón, Política Territorial e Industria.