El plazo para que los empresarios canarios se acojan a la devolución mensual del IGIC finaliza hoy

Actualizado: lunes, 2 febrero 2009 20:28

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 Feb. (EUROPA PRESS) -

El plazo para que los empresarios canarios se acojan a la devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aprobado por el Gobierno autonómico, finaliza hoy, según informó la Consejería de Economía y Hacienda del Ejecutivo canario en nota de prensa.

Esta iniciativa entró en vigor el pasado 1 de enero y pretende que "todos" los empresarios y profesionales sujetos pasivos del impuesto puedan solicitar la devolución de las cuotas del IGIC. La modificación viene derivada por la regulación de determinados preceptos de la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, así como por el establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de la obligación de presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro.

En concreto, la reforma de la Ley del REF exigía introducir ciertas modificaciones en la normativa reglamentaria del IGIC relacionadas con las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección de dicho impuesto, así como con la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo, y por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales.

De esta forma, las modificaciones en la normativa del REF, implican una "reforma profunda" del régimen jurídico de la opción del derecho a la devolución de las cuotas soportadas. Hasta el momento, la mayoría de los empresarios o profesionales tenían que esperar a que finalizase el ejercicio fiscal para solicitar la devolución de las cuotas que pudieran corresponderle con el efecto negativo en la liquidez de las empresas, ya que no recuperaban el IGIC soportado en un plazo en "muchos casos" superior a un año.

Para tener derecho a la devolución mensual se exige que empresarios y profesionales soliciten y obtengan la inscripción en el 'Registro de devolución mensual' y presenten telemáticamente una declaración mensual de las operaciones incluidas en los libros registro. La solicitud de inscripción en el 'Registro de devolución mensual' requerirá "únicamente" de la presentación de un modelo de declaración censal (Modelo 400) y estar al corriente de todas las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha inscripción deberá ser expresamente concedida por la Administración Tributaria Canaria.

De esta forma, los que aún no hayan decidido optar por este sistema de devolución mensual, y quieran hacerlo en otro momento tienen la posibilidad de solicitarlo durante el plazo de presentación de sus declaraciones del IGIC conforme al régimen que le corresponda (trimestral o semestral para grandes empresas), y si se opta por este régimen se deberá permanecer durante el año que solicitan la inscripción en el registro, así como el siguiente.

Esta modalidad de devolución lleva aparejada una serie de ventajas de carácter financiero por el efecto positivo que produce disponer de "mayor liquidez en las cuentas de las empresas al obtener las devoluciones de las cuotas del IGIC en un periodo de tiempo muy inferior al sistema de devolución anual".

Además, para llevar a cabo esta reforma, la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias ha optado por la vía del 'federalismo fiscal', un modelo basado en la gestión conjunta de los tributos por parte de la Administración central y autonómica.