El Supremo confirma los 4 años de cárcel a dos policías nacionales de Arrecife (Lanzarote) por tortura

Publicado: jueves, 31 mayo 2018 16:44

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 31 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condenó a cuatro años y medio de prisión, así como a nueve años de inhabilitación a dos agentes de la Comisaría de la Policía Nacional de Arrecife (Lanzarote) que responden a las iniciales de A.P.G. y J.C.G.C., por un delito de tortura en su modalidad de atentado grave a la integridad moral en concurso con un delito de lesiones cometidos contra dos detenidos.

El Supremo corrobora la sentencia que condenó también a los hermanos Y.D.L.M. y N.J.L.M., que fueron agredidos por los agentes, a seis meses de prisión por un delito de atentado en concurso con una falta de lesiones; y absolvió a otros cuatro agentes que fueron juzgados por estos hechos ocurridos en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Arrecife el 28 de abril de 2010.

Tras la sentencia de la Audiencia Nacional provincial, los agentes A.P.G. Y J.C.G.C. presentaron recurso de casación, si bien sus motivos han sido desestimados por el TS al considerar que la prueba directa "aporta datos de cuya veracidad es difícil disentir y, muy especialmente, el contenido de las grabaciones de las tres cámaras que dan cuenta incuestionable" de la situación y actos de todos los intervinientes y de la que subraya los relativos al momento en que la sentencia recurrida sitúa la producción de las lesiones a N.J.L.M.

Añade la Sala que la "clave" por el tiempo que, dentro del periodo grabado por la cámara del calabozo, instalada en la dependencia o recinto contiguo al pasillo en el que se ubican los calabozos se observa primero, el rodillazo que A.P.G. propina al detenido N.J.L.M., según informó el TS en nota de prensa.

Y segundo, que la sentencia dice que el acusado J.C.G.C. se cambia la defensa reglamentaria de la mano derecha a la izquierda y cierra primero la hoja izquierda de la puerta y después la derecha, y mientras todo ello sucede N.J.L.M. continúa sentado en el suelo y el acusado A.P.G. se acerca y se agacha hacia él, quedando la puerta completamente cerrada. Posteriormente, agrega, en el momento que comienza a abrirse la puerta que había cerrado previamente el acusado J.C.G.C, es cuando N.J.L.M. camina por la dependencia en la que se ubica la cámara calabozo y se aprecia que cojea en el instante en el que traspasa la puerta.

Así, la Sala expone que inferir que la agresión se produjo en aquel concreto espacio y tramo temporal en el que los sujetos estuvieron fuera de captación por las cámaras, dato que no se había de escapar a los coacusados, es la inferencia "más lógica y acomodada a experiencia" y por ello considera que es "concluyente de manera suficientemente inequívoca".

También los magistrados se refieren a la "absoluta falta de otra causa, ni siquiera de modo aparente, que justifique ese comportamiento de los acusados", lo que aseguró le "lleva a afirmar, con el tribunal de instancia, que los actos que se les atribuyen aparecían movidos por una exclusiva razón: represaliar a la víctima por su actitud en momentos anteriores al proceder a su detención".

Finalmente indican que la Sala valora también la información pericial que acredita cómo se causaron las lesiones a la víctima, en lo relativo a posición de los sujetos e instrumento utilizado, y ello de forma compatible con el relato que da la víctima.