Absuelven a dos acusados de abuso sexual y hurto al probarse que no hubo intención y que su actuación fue un juego

Actualizado: viernes, 14 abril 2006 14:25

LOGROÑO, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha decidido absolver a un matrimonio de los delitos de abuso sexual a dos menores y de huerto, al probarse en la vista oral que no hubo "intención libidinosa" en sus actuaciones, y que se trató sólo de un juego. Sí se condena a la mujer, sin embargo, de una falta de vejaciones leves a las niñas, por la que se le impone una multa de 45 euros.

El Ministerio Fiscal pedía un año de prisión a un acusado de dos delitos de abuso sexual que, presuntamente, tocó el culo y empujó a unas menores. A su mujer, el Fiscal le pedía multa de 120 euros y doce días de localización, ya que le acusaba de trato vejatorio a las mismas niñas y de robarles los móviles y dinero.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño juzgó el pasado 30 de marzo unos hechos que se remontan al 31 de julio de 2004, a las 19:30 horas, cuando D.G.D, logroñés de 26 años, y S.J.G., logroñesa de 23, se acercaron al término de 'El Viano', en Haro, donde había unas menores (de entre 13 y 14 años) bañándose en el río.

Al llegar, el acusado, según esta misma fuente, empezó a "tocarles el culo con ánimo de obtener placer erótico" y a empujarles. Las niñas, que estaban vestidas con sus bañadores, se le enfrentaron y le dijeron que no les tocase más.

Como respuesta a la reacción de las niñas, la acusada les dijo "que les gustaba mucho follar" y que "les tocasen el culo". Después, cuando las menores se metieron al agua, empezó a "enredar" en sus mochilas y cogió, "con ánimo de enriquecimiento ilícito", dos teléfonos móviles y una riñonera con catorce euros.

En el lugar, apunta el Fiscal, había otras dos chicas menores, hermanas de la acusada, a las que les dijeron que "si denunciaban los hechos, las rajarían".

Para el Fiscal, los hechos narrados constituían dos delitos de abuso sexual, una falta de injuria o vejación leve y una falta de hurto. Consideraba al acusado, D.G.D., responsable en concepto de autor de los dos delitos y a la acusada, S.J.G., autora de las faltas.

En su opinión, procedía imponer al acusado un año de prisión y a la imputada, por la falta de vejación, una multa de 120 euros y, por la de hurto, la pena de doce días de localización permanente.

Sin embargo, en la sentencia se hace referencia a las "versiones contradictorias" de los hechos: por un lado, la de los dos acusados y la de una de las menores, que "mantienen que si bien es cierto que el acusado empujó a las niñas, no hubo tocamiento alguno"; por otro, la de la otra menor, que apunta que el acusado "llegó a tocar con su mano el culo".

Para la juez, estas afirmaciones de la segunda menor "chocan con la actitud que tomaron después, ya que cuando dejaron de empujarles, siguieron bañándose en el río, sin que consideraran necesario avisar a sus padres o a alguna de las personas mayores que había en el lugar".

Por ello, considera que "no se ha acreditado que cuando el acusado empujara a las niñas, lo hiciera con ánimo libidinoso, para satisfacer sus deseos sexuales, pues el hecho de que su propia mujer le llamara la atención no significa más que le molestó la actitud que tenía al verlo jugando con las niñas", y absuelve al acusado.

Sí considera probada la falta de vejaciones leves que cometío S.J.G., que "les dijo a las menores que eran unas busconas y que les gustaba que les tocasen el culo", por lo que se le impone una multa de 15 días con una cuota diaria de 3 euros (45 euros en total), mientras que la juez considera que no existe ninguna prueba de la falta de hurto que se le imputa a la acusada, por lo que decide su absolución.