Consejo.- El Gobierno aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios de Música de La Rioja

Actualizado: viernes, 6 junio 2008 14:22

LOGROÑO, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja aprobó hoy el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de La Rioja, que desarrollará los aspectos relativos a la administración, participación, autonomía, gobierno, trabajo académico y organización social de estos centros, según informó el portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río.

Hasta ahora la organización y funcionamiento de los conservatorios se regía por el reglamento de los Institutos de Enseñanza Secundaria, así como por instrucciones concretas que se ajustaban a las características de este tipo de centros de enseñanza artística.

Esta nueva normativa específica, que contempla las singularidades de los conservatorios, permite que cada centro "pueda adoptar un modelo de organización y funcionamiento con el que dar respuesta a las características del alumnado y favorecer la participación de los distintos sectores que constituyen su comunidad escolar".

Del Río explicó que la región cuenta con tres conservatorios, en Logroño, Calahorra y Haro, que son atendidos por 97 profesores que ofertan enseñanzas de 18 especialidades para 900 alumnos.

ESTRUCTURA DEL DECRETO.

El Decreto ratificado hoy se inicia con un artículo único sobre la aprobación del reglamento, tres disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y otras tres finales. El reglamento, anexo a este decreto, está conformado por seis títulos, sus correspondientes capítulos y 59 artículos.

En el Titulo I, de disposiciones generales, se expone el carácter y las enseñanzas elementales y profesionales de los conservatorios, así como la creación y supresión de las mismas.

El Titulo II, sobre la participación en el funcionamiento y el gobierno de los conservatorios, regula tres aspectos: la organización, la dirección y los diferentes órganos (colegiados de gobierno y de coordinación docente) de estos centros.

Los aspectos relativos a la autonomía y la evaluación de los conservatorios se establecen en el Titulo III. En este apartado se detalla el procedimiento para la elaboración del proyecto educativo, la programación general anual y el reglamento de organización y funcionamiento. También este tercer apartado está dedicado a la autonomía de gestión y evaluación.

Los Títulos IV y V regulan la participación del alumnado en el funcionamiento de los conservatorios, a través de las Juntas de Delegados, así como de las Asociaciones de Padres o de estudiantes.

Por último, en el VI Título, dedicado a otras disposiciones, se precisa que en los centros públicos de Primaria y Secundaria, que se determine, podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con algunas de las de régimen especial.