Desestimado el recurso de una aseguradora que no quería pagar la póliza porque el cónyuge muerto no dijo que era obeso

Actualizado: martes, 23 mayo 2006 21:10

LOGROÑO, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de La Rioja ha desestimado el recurso de una aseguradora que no quería pagar la póliza a un cliente porque su mujer, con la que había suscrito el seguro, no dijo que era obesa y su muerte se debió a una parada respiratoria por esta causa. En la sentencia, además, se estima el recurso del marido a un primer fallo, por lo que deberá pagarle el seguro íntegro (54.389,51 euros).

La sentencia relata, como hecho probado, que el demandante y su esposa suscribieron una póliza de seguro de vida y un plan de jubilación, con un capital asegurado al 30 de julio de 2007, si ambos vivían en esa fecha, de algo más de 21.000 euros y de poco más de 54.000 sin alguno de los dos fallecía con anterioridad a la fecha de vencimiento.

La mujer rellenó la declaración del asegurado y, después, murió en Logroño, a los 45 años, debido a una insuficiencia cardiorespiratoria aguda, "muerte natural causada por una obesidad mórbida" (enfermedad que se produce cuando el peso se encuentra entre un cincuenta y un cien por ciento por encima del ideal).

Tras el fallecimiento, la compañía rechazó la pretensión del marido de cobrar el seguro por lo que éste interpuso un recurso que se estimó parcialmente y que fue recurrido tanto por el asegurado, que buscaba el cumplimiento íntegro de la póliza, como por la compañía que declaró "existencia de ocultación de datos relevantes que le liberarían del cumplimiento de su obligación".

La Audiencia explica que se achaca al asegurado la ocultación de la enfermedad (obesidad mórbida) que luego es causa del fallecimiento. Sin embargo, al suscribir el seguro, no se aprecia que la aseguradora sufriera el trastorno. En este sentido, apunta como relevante que "la póliza fue suscrita en presencia de agentes de la aseguradora que hubieran podido observar esta circunstancia, de haber sido relevante".

Además, los informes médicos valorados en la sentencia afirman que la enfermedad viene a documentarse en el año 1997, sin perjuicio de que la afectada ya padeciera exceso de peso con anterioridad, y el seguro se firmó en el año 1993, por lo que no se puede "presumir que padeciera la enfermedad y, mucho menos, la ocultara deliberadamente".

En cuanto a si el asegurado debería haber comunicado las circunstancias que agravaban el riesgo de la mujer, la Audiencia afirma que, con una interpretación literal de este punto, el asegurado podría verse en la tesitura de perder las prestaciones por el mero hecho de surgir la incidencia que, precisamente, es objeto de cobertura. Algo que sería distinto a conocer la enfermedad o, ocultándolo, negociar nuevas condiciones.

Por todo esto, la sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el marido y se condena a la compañía aseguradora al pago de 54.381,51 euros. Además, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.