La Fiscalía de La Rioja archiva sus diligencias informativas en el caso del Club Deportivo Logroñés

Actualizado: viernes, 27 febrero 2009 15:34

El Fiscal entiende que los "impagos fueron consecuencia de la existencia de un pasivo (deudas) muy superior al activo (ingresos)"

Cree que en el procedimiento que desarrolla un juzgado de Logroño deben estudiarse las "responsabilidades de los administradores"

LOGROÑO, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Juan Calparsoro, archivó hoy las diligencias informativas que inició, hace unas semanas, sobre la gestión del Club Deportivo Logroñés y "acuerda no interponer denuncia".

Según recoge el decreto, de fecha de hoy y facilitado a los medios de comunicación por el propio Calparsoro, el 22 de junio de 1996, cuando Marcos Eguizabal (accionista mayoritario desde 1991) vendió sus acciones a un grupo de empresarios, tras "diversos contratiempos deportivos", las cuentas del club estaban "saneadas".

Durante la gestión de este grupo de empresarios, entre los que cita a Jesús Vicario y Fernando Alonso, "se realizan varios fichajes de jugadores que suponen un importante desembolso económico" para poder mantener al equipo en primera. A esto suma que parte de los derechos televisivos se los quedaba Eguizabal, tal y como estaba pactado.

El club, sin embargo, baja a segunda (con fichas de jugadores pactadas para primera) y "queda en una situación económica muy negativa". Es entonces cuando Carlos Cutillas adquiere la mayor parte de las acciones. El Club baja a Segunda B y Cutillas ha tenido que hacer un "importante" desembolso de dinero, por lo que nombra liquidador a Julio Jiménez.

Éste, sin embargo, intenta reflotar el club y pasan por él Juan Hortelano, Luis Martín Berrocal y Jose Ángel Zalba. En Julio de 2003, el Club es intervenido judicialmente por suspensión de pagos y concurso de acreedores y el Ayuntamiento de Logroño no le entrega la subvención por este motivo.

Crecen las deudas del Logroñés, y llega a la situación de descenso de categoría por deudas. En agosto de 2004, el Club está "en una muy precaria situación deportiva y sin haber recuperado su situación económica"; y en verano de 2008 desciende a tercera por impago a los jugadores.

"De lo actuado e investigado por la Fiscalía puede deducirse que han existido y existen responsabilidades civiles y económicas derivadas de los impagos e incumplimientos de obligaciones asumidas por jugadores, otros trabajadores y resto de acreedores, razón por la que el Logroñés se encuentra desde julio de 2003 intervenido judicialmente", indica el Fiscal.

En cuanto a la posible existencia de delito societario, denunciado por Fernando Villamor, por la no llevanza de libros de contabilidad desde 2004, entre otras cuestiones, entiende el Fiscal que "no están suficientemente acreditados".

INCUMPLIMIENTOS EVIDENTES

El Fiscal entiende que "han existido impagos e incumplimientos de obligaciones claros y evidentes desde la época en que el Club es comprado a Eguizábal por un grupo de empresarios".

Esta "situación", añade, "se ha acentuado con el paso de los años sin que se haya conseguido reflotar a la sociedad ni económica ni deportivamente. Pero esos impagos fueron consecuencia de la existencia de un pasivo (deudas) muy superior al activo (ingresos)".

Esto, explica, se produjo "como consecuencia de sumir obligaciones y de no generar los ingresos previstos, ingresos que dependen en gran medida de factores aleatorios (acierto de los jugadores, lesiones, arbitrajes, calidad de los demás equipos...) no pudiendo equipararse a otras sociedades mercantiles".

DEUDA QUE RONDA LOS DIEZ MILLONES

El Fiscal estima en su escrito que la deuda del CD Logroñés "ronda los diez millones de euros". Explica que en el periodo final de Sánchez se emitieron unos pagarés que resultaron impagados; pero no encuentra "constancia" de que tuviera propósito de no pagar. Tampoco cree que ninguna institución deba hacerse cargo de las deudas.

El Fiscal considera que "en el procedimiento concursal seguido en el Juzgado de Instrucción número dos se deben estudiar las eventuales responsabilidades de los administradores, en el caso de abrirse la pieza de calificación del concurso".

Acuerda "no interponer denuncia o querella en el Juzgado, así como el archivo de las diligencias informativas, sin perjuicio del derecho de los denunciantes a reiterar la denuncia ante el Juzgado de Instrucción".