Ministerio de Agricultura y Consejo Regulador negocian la adaptación del Reglamento de la Denominación

Actualizado: viernes, 9 marzo 2007 19:19

LOGROÑO, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consejo, Víctor Pascual, y el presidente de la Comisión de Reglamento, Patxi Antón, informaron al Pleno de los resultados de la reunión mantenida recientemente con los representantes del Ministerio de Agricultura, para dar solución definitiva a la propuesta de adaptación del Reglamento de la Denominación a la Ley de la Viña y del Vino de 2003.

La reunión se consideró por ambas partes como muy positiva y fructífera, pues se espera que en pocos meses pueda resolverse definitivamente una situación que ha provocado problemas de inseguridad jurídica a la Denominación.

Desde el Consejo se reiteraron a los responsables del MAPA los objetivos fundamentales de convertir al Consejo Regulador en una Corporación de Derecho Público, algo sobre lo que existe mutuo acuerdo, así como la necesidad de acomodar las normas legales al modelo actual de Rioja, que ha demostrado sobradamente su eficacia e idoneidad. Por parte del MAPA se ha establecido el compromiso de plantear en breve plazo aquellas alternativas que permitan habilitar una cobertura legal específica a las demandas de Rioja.

SENTENCIA FAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL

En este sentido, el Pleno del Consejo valoró como muy satisfactorio el contenido de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional en relación con un recurso de ARBOR contra el Reglamento de la Denominación, ya que resulta muy favorable al reconocimiento de las competencias del Consejo y su respaldo legal. Tal como ha señalado el presidente, si el recurso hubiera prosperado, la Denominación de Origen hubiera quedado en una situación muy comprometida al ponerse en tela de juicio todo su sistema de funcionamiento. Sin embargo esta sentencia de la Audiencia, al igual que las referidas a otros recursos interpuestos por la FEV y Faustino Rivero Ulecia, afianza el Reglamento al rechazar las argumentaciones de dichos recursos y confirmar los aspectos fundamentales.

Las sentencias también han sido valoradas positivamente por el MAPA, ya que solucionan muchas de las dudas planteadas y allanan el camino para encontrar la cobertura legal que proporcione al modelo de la Denominación de Origen la necesaria seguridad jurídica. Concretamente en el tema de la exclusividad de las marcas, apoyado por la gran mayoría del sector, la Audiencia Nacional indica que lo único que se necesita es un precepto legal que ampare las competencias del Consejo en esta materia, que considera razonables y plenamente justificadas, rechazando que contravengan la libertad de empresa, que afecten a la propiedad privada o que contravengan la Ley de Marcas. Siguiendo esta argumentación, la Audiencia ha confirmado la necesidad de autorizar las etiquetas con carácter previo, puesto que contribuye a reforzar la protección de la imagen y reputación de la marca colectiva.

Estos argumentos, tal como se ha puesto de manifiesto en las intervenciones de los vocales en el Pleno de hoy, han conllevado un cambio de postura en el Ministerio de Agricultura, que hasta la fecha se había negado a entrar en este asunto en razón a los reparos ahora soslayados por la Audiencia Nacional. El MAPA se ha comprometido a estudiar una solución, consciente de la importancia capital que el tema reviste para la Denominación.

Por su parte, la Organización Interprofesional del Vino de Rioja ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo la anulación del Art. 28 del actual Reglamento, en el que se contempla dicha exclusividad de marcas, sin perjuicio del proceso de búsqueda de cobertura legal que se ha iniciado.

'STOCK CUALITATIVO'

El Pleno ha aprobado la propuesta de la Comisión Técnica y de Control para incorporar a las 'Normas de Campaña' para la vendimia 2007 el acuerdo de creación de un 'stock cualitativo' adoptado el pasado mes de febrero con el objetivo prioritario de alcanzar el equilibrio entre producción y comercialización, así como la optimización de la calidad de los vinos mediante la contención de rendimientos, objetivos clave para propiciar un crecimiento sostenido de esta Denominación durante los próximos años.

En primer lugar, de acuerdo con el actual Reglamento de la Denominación, la producción máxima amparable por hectárea para la vendimia 2007 será de 6.500 kg. para las variedades tintas y de 9.000 kg. por hectárea para las variedades blancas, mientras que se establece un rendimiento máximo amparable de transformación de uva-vino del 70%.

Como se señala explícitamente en el punto 5.3 de las 'Normas de Campaña', referido al procedimiento de la entrega de uvas en bodega, "una vez entregado el rendimiento máximo amparable, el viticultor podrá, de manera voluntaria y con la conformidad de la bodega, hacer entrega de hasta un 10% más de producción por encima del rendimiento máximo amparable, que se denominará "stock cualitativo" y que permanecerá en bodega hasta que se determine su destino".

Para acceder a la constitución de este stock, el viticultor deberá presentar al Consejo Regulador antes de iniciar la vendimia una declaración suscrita por el propio viticultor y la bodega en la que se entregue la uva para el stock. Por otra parte, tanto los titulares de viñedo que hayan establecido el pacto señalado con las bodegas elaboradoras como los que no lo hayan hecho, podrán superar los rendimientos máximos establecidos en un 10% en concepto de variación por causas climatológicas, exceso que obviamente no podrá ser calificado. Y una vez alcanzado el límite máximo amparable, no se podrá hacer uso de la Tarjeta de Viticultor magnética, tarjeta que en la pasada vendimia sustituyó con éxito a la tradicional "cartilla", suponiendo un avance importante en el control de la vendimia, agilizando el tramite de registro de pesaje de uvas y el procesado de la información por el Consejo Regulador.

Las 'Normas de campaña' establecen el riguroso sistema de control aplicado para garantizar el origen y calidad de los vinos producidos en la Denominación, en cumplimiento de lo señalado por el artículo 26 de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que encomienda al Consejo proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito. En términos generales puede afirmarse que las normas aprobadas para la vendimia 2007 mantienen el alto nivel de control ya alcanzado en las últimas campañas, en las que se han venido incrementando los recursos humanos y económicos destinados por el Consejo a este fin.

Entre las medidas de control tradicionales, cabe destacar la obligatoriedad de pesar previamente a su entrada en bodega todas las uvas producidas, "pesaje" que permite garantizar el volumen real de cosecha obtenido en la Denominación, ya que debe realizarse en presencia de los más de 200 "auxiliares de vendimia" que el Consejo Regulador contrata expresamente para controlar cada una de las básculas ubicadas en los centros de elaboración y que también deben verificar el grado alcohólico probable de la uva recibida.

Respecto a las normas que afectan a las bodegas, cabe señalar que toda bodega que desee elaborar vino tiene que comunicarlo al Consejo Regulador con antelación, indicando la fecha de inicio de recogida de uvas, así como los puntos o lugares donde ésta se efectúe e incluso el horario de recepción, ya que toda la uva debe pesarse en presencia del vigilante del Consejo.

'EXPORTAR' EL MODELO RIOJA

Por último, el presidente del Consejo ha destacado el interés de la misión desarrollada esta semana en Rumania de la mano del Gobierno de La Rioja en el marco del Proyecto Phare, cuyo objetivo es colaborar en la adaptación de ese País al modelo vitivinícola europeo. Para Víctor Pascual es muy importante trasladar al exterior la imagen de Rioja como región vinícola referente, al tiempo que ganar aliados estratégicos en la defensa de nuestro modelo ante las negociaciones de la OCM y otros foros económicos internacionales.