La temporada de caza se abre el 15 de agosto con la media veda y "buenas perspectivas" para la paloma torcaz y tórtola

Actualizado: miércoles, 12 agosto 2009 14:13

LOGROÑO, 12 Ago. (EUROPA PRESS) -

La temporada de caza 2009-2010 comenzará el próximo 15 de agosto con la apertura de la media veda en toda La Rioja y se prolongará hasta el 6 de septiembre para los 13.541 riojanos con licencia de caza. Comienza con "buenas perspectivas" en el caso de la paloma torcaz y tórtola, según afirmó hoy el director general de Medio Natural, Miguel Urbiola.

En comparecencia de prensa, Urbiola señaló que la apertura de esta modalidad se realizará en el 63 por ciento de los cotos riojanos y abrirán la media veda 115 de los 182 acotados existentes en la región y que cumplen la preceptiva condición de tenerlo aprobado en sus respectivos planes técnicos de caza.

El período hábil para la práctica de la media veda será martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico y los horarios autorizados van desde una hora antes de la salida del sol a una hora después de su puesta.

ESPECIES AUTORIZADAS

Las especies cuya caza está autorizada en toda la Comunidad Autónoma en esta modalidad son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

La práctica de la media veda a lo largo de esta temporada podrá realizarse en terrenos cinegéticos cuyo plan técnico de caza lo contemple y exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea. La normativa "prohíbe expresamente cazar piezas en el interior de fincas donde todavía no se haya recogido la cosecha", recordó Urbiola.

El director general repasó las expectativas para la media veda. En primer lugar se refirió a la codorniz, manifestando que "ha sido un buen año y se han visto polladas muy nutridas, pero las codornices han emigrado a otras Comunidades Autónomas del norte por falta de refugio debido a que la cosecha ha dejado el rastrojo a una altura muy baja".

La población existente en La Rioja, en su mayoría pollos, se concentra en espacios verdes y por zonas se espera un buen año en el noroeste.

Urbiola destacó la "buena entrada" de paloma torcaz y de tórtola, mientras que en el caso del conejo, el 16 por ciento de los cotos de La Rioja tiene "medidas correctoras adoptadas por problemas de abundancia de esta especie y podrán cazar conejo en época de media veda".

VEDA GENERAL

El director general también apuntó que para la veda general, en el caso de la perdiz, la especie ha criado de forma "irregular" y "poco abundante" prácticamente en toda La Rioja, mientras que la liebre "ha criado bien y se prevé un buen año de capturas".

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial publicaba el 26 de junio en el BOR la orden que regula las limitaciones y períodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2009-2010 y cuya finalidad es proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético. La Orden también establece los períodos y limitaciones para la caza menor y la caza mayor en La Rioja.

Por otra parte, señaló que la temporada de caza menor en general queda autorizada desde el 11 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico en todo tipo de terrenos y hasta las 15.00 horas.

En el caso de la perdiz, liebre y becada. El período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre será del 11 de octubre de 2009 al 31 de enero de 2010 con un cupo máximo de capturas por cazador y día de cuatro piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres. La becada podrá cazarse del 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010.

Para la caza de zorzal, en el caso de aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, se podrá cazar los jueves, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico hasta las 15 horas del 11 de octubre al 31 de enero. No obstante, y exclusivamente en el período comprendido entre la apertura de la caza menor y el 13 de noviembre, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

La caza de palomas migratorias en puestos fijos autorizados, siempre que esté aprobado en el correspondiente Plan Técnico de Caza, se autoriza en las siguientes fechas: entre el 8 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el 16 de noviembre y el 27 de noviembre de 2009, únicamente de lunes a viernes.

CAZA MAYOR

Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies, según informó Urbiola. En el caso del jabalí, puede cazarse desde el 4 de octubre de 2009 hasta el 7 de febrero de 2010, ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia.

La caza del corzo y el ciervo sólo podrá celebrarse en terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural y durante las siguientes fechas:

Sobre el corzo, Urbiola reseñó que la caza en rececho podrá ser autorizada desde el 9 de abril y hasta el 31 de julio de 2010, mientras que la caza en batida el período va del 4 de octubre al 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre, previa justificación de esta circunstancia.

Del ciervo, afirmó que en rececho podrá autorizarse la caza del 11 de septiembre de 2009 al 9 de octubre de 2010, ambos inclusive, mientras que en batida las fechas autorizadas van de 17 de octubre de 2009 al 7 de febrero de 2010 ambos inclusive.

La orden fija, además, aquellos terrenos no cinegéticos en los que queda prohibido el ejercicio de la caza en toda la temporada y establece las normas correspondientes a armas, municiones y métodos y procedimientos prohibidos, entre otras cuestiones.

La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha publicado un folleto donde se recogen las normas establecidas en la orden, que puede obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural o descargarse en la web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.