Una aseguradora indemnizará a una madre por la muerte de su bebé de asfixia al realizar una cesárea tardía

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HOSPITAL INFANTIL DE CINCINNATI - Archivo
Actualizado: martes, 19 junio 2018 12:28

Hubo un retraso de 27 minutos en la indicación de la cesárea

MADRID, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid ha condenado a una aseguradora a indemnizar 124.621 euros a una madre por la muerte de su bebé de asfixia al realizar una cesárea tardía.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima íntegramente la demanda formulada por la afectada a través de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor de El Paciente.

Los hechos se remontan a marzo de 2015 cuando la madre acudió al Servicio de Urgencias de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario, en Ibiza. Aunque es madrileña, se da circunstancias familiares en el momento de los hechos se encontraba desplazada a Illes Balears.

Las gráficas de las monitorizaciones advertían el riesgo de pérdida de bienestar fetal desde las 3:25 horas. Además, se daba la circunstancia de que no había ginecóloga, pues fue avisada a las 3:45 horas y llegó a las 4:00 horas. Se inició la cesárea urgente que no se llevó de forma inmediata dado que la niña nació a las 4:37 horas.

En el litigio se debatió sobre los criterios que marca la SEGO para confirmar que la niña había sufrido una asfixia durante el parto, fundamentalmente porque el pH venoso del cordón resultó ser de 7,20, que no encajaba con el hecho de que la niña hubiera nacido en parada cardiorrespiratoria y que el pH que le extrajeron a ella fuera de 6,8.

Sobre esta cuestión, la sentencia acoge los argumentos del abogado Carlos Sardinero y concluye que "el dato de PH de 7,20 de la vena umbilical en el momento del parto no descarta el sufrimiento fetal y la hipoxia sufrida por la niña por cuanto en ese mismo momento se le toma a ella el Ph de 6.80 y el del lactato, y son claramente patológicos".

Y en cuanto a la demora en la cesárea añade que "según resulta de los informes periciales y las explicaciones ofrecidas en juicio por todos los peritos, lo decisivo es que la cesárea no se indica cuando aparecen las deceleraciones patológicas a las 3.33 horas, puesto que no está presente la ginecóloga que está de guardia de localización no de presencia, y no es hasta las 3.45 cuando se le avisa acudiendo a las 4.00 horas". "Esos 27 minutos son ciertamente claves", señala.

Por tanto, considera que existió un retraso de 27 minutos en la indicación de la cesárea pues no se inicia hasta las 4.00 pese a que a las 3.33 horas el registro de la frecuencia cardiaca del feto mostraba deceleraciones patológicas indicativas del sufrimiento fetal y de hipoxia.

"A ello se une lo que se une el que la cesárea se prolonga también un tiempo excesivo puesto que según los protocolos no debe superar los 30 minutos y duró 37, siendo estos retrasos determinantes del resultado fatal sin que se haya acreditado otra causa que haya contribuido causalmente al desenlace", ha agregado.

Carmen Flores, presidenta de la asociación, ha manifestado que "esto demuestra la necesidad de modificar el Protocolo de la SEGO que exige un pH arterial de cordón inferior a 7,20, cuando hay casos como el que nos ocupa en el que la asfixia llega a provocar una parada de hasta 10 minutos tras el fallecimiento con un pH de 7,20".

Para ella, "lo razonable es que las sociedades científicas comiencen a admitir que el pH determinante debe ser el tomado directamente del recién nacido y no del cordón porque está demostrado que no es fiable".

Señala Carmen Flores que el error puede venir porque, a pesar de tratarse de una cuestión de pediatría, el protocolo ha sido realizado, exclusivamente, por ginecólogos.