Una asociación de automovilistas recurre ante el TSJM la ordenanza municipal que regula Madrid Central

Madrid Central
EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 28 noviembre 2018 18:04

MADRID, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -

La organización de defensa de los conductores, automovilistas e
Europeos Asociados (AEA), ha recurrido hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 5 de octubre y ha solicitado, con carácter urgente, la suspensión cautelar de la entrada en vigor de Madrid Central, en tanto se resuelve definitivamente el recurso.

El recurso se sumaría a las impugnaciones presentadas ya ante el Alto Tribunal madrileño por el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la asociación Dvuelta.

La asociación considera que tanto la ordenanza de movilidad como el acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno que desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", son "ilegales" porque infringen "el principio de jerarquía normativa" y porque resultan, además, "gravemente perjudiciales para los derechos de cientos de miles de automovilistas madrileños".

Por ese motivo, AEA ha solicitado al TSJM que, con carácter de urgencia y sin oir al Ayuntamiento de Madrid suspenda cautelarmente tanto la vigencia de Madrid Central como del artículo 52 de la Ordenanza de Movilidad, relativo a la condición de residente del SER, por cuanto de llevarse a cabo dichas medidas "se haría perder la finalidad legítima del recurso interpuesto".

Respecto a Madrid Central, AEA justifica su petición de suspensión en el hecho de que mientras en la Ordenanza aprobada por el Pleno la obligación de exhibir el distintivo ambiental que identifica la clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante no entra en vigor hasta el 23 de abril de 2019, el acuerdo de la Junta de Gobierno anticipa su exhibición al próximo día 30 de noviembre.

AEA también pide su suspensión cautelar porque por olvido o negligencia "en dicho precepto sólo se contempla la posibilidad de obtener la tarjeta de residente para estacionar sin limitación en el SER a los propietarios de vehículos clasificados como furgonetas de hasta 3.500 kgs. derivados de turismos y vehículos mixtos, excluyendo a los propietarios de turismos".

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