Condenado un aparcamiento de Madrid a pagar a un conductor los daños que sufrió su vehículo estando aparcado en su local

Actualizado: martes, 1 abril 2008 21:01

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un aparcamiento, situado en un centro comercial vigilado de Madrid, ha sido condenado a pagar por primera vez a un conductor el importe de la sustitución de un neumático dañado con un objeto punzante.

La Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha conseguido que la empresa resarza a uno de sus socio por los daños sufridos en su vehículo mientras estaba aparcado en el local. Al querer retirarlo se encontró con un neumático dañado con un objeto punzante, por lo que requirió al encargado del aparcamiento vigilado y le planteó un reclamación.

En un primer momento, los abogados de CEA, en nombre del socio perjudicado, reclamaron en la vía amistosa los gastos de la sustitución en aplicación de la obligación de custodia, pero al no conseguirlo promovieron una demanda de Juicio Verbal, para la que no es necesaria la intervención de abogado y procurador, además de no suponer ningún gasto para el demandante.

Una vez que se celebró el juicio, el juez procedió a dictar sentencia estimatoria. Ésta recoge que "encontrándonos ante un parking cerrado y vigilado por el que pagaba precio según el tiempo de estancia, el deber de vigilancia y cuidado es contractualmente exigible a la demandada y sin que se haya acreditado que el daño en el neumático fue inmediatamente anterior y/o fuera del parking demandado", hecho que condena al demandado al pago de la cantidad reclamada.

La ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos que entró en vigor el día 16 de noviembre de 2002, establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en un local o recinto con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación a cambio de un precio determinado. Entre las obligaciones del titular del aparcamiento se establece la obligación de restituir al portador del justificante o resguardo de aparcamiento, en el estado en el que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable.

Por otro lado, entre las responsabilidades que establece dice literalmente que: "el titular del aparcamiento responderá tanto frente al usuario como al propietario del vehículo por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en la Ley".

En el presente caso, los letrados de CEA pudieron demostrar esa falta de vigilancia y custodia sobre el vehículo, y ante la relación contractual entre el propietario del parking y el propietario de vehículo, que en el momento pudo demostrar esta falta de custodia, es la causa por la que se ha podido continuar la reclamación frente al demandado.