Defensor de Pueblo reprocha a Dancausa que no revoque multa a periodista que rebasó cordón policial para hacer preguntas

Periodistas a las puertas de la Audiencia para captar la llegada de Rajoy
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: domingo, 1 abril 2018 11:09

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha reprochado a la Delegación del Gobierno en Madrid, en su informe presentado hace unos días ante el Congreso y el Senado, que no revocara una multa interpuesta a una periodista que trabajaba en las inmediaciones del a Audiencia Nacional por desobediencia a los agentes.

Concretamente, se refiere al caso de la periodista Mercé Alcocer, que fue sancionada con 601 euros mientras trabajaba a las puertas de la Audiencia Nacional el día que declaraba el expresidente catalán, Jordi Pujol, y su esposa Marta Ferrusola. Cuando salieron, la perioidstga intentó preguntar al abogado de los acusados sobre su participación ante el tribunal. Fue entonces cuando la Policía la multó.

La Institución que dirige Francisco Fernández Marugán formuló una sugerencia al departamento que dirige Concepción Dancausa para que revocara esta sanción, pero no ha sido aceptada, "a pesar de que en la resolución sancionadora no se hacía ningún juicio de proporcionalidad, ni se motivaba la constitucionalidad de la sanción impuesta, ni siquiera se consideraba que pudiera existir una limitación o afectación de un derecho fundamental".

La Delegación consideró que la interesada "incumplió reiteradamente una orden legítima de la autoridad competente de no traspasar la zona de uso exclusivo de los periodistas, motivada por razones de seguridad y orden público, y que dichas órdenes no implicaron un recorte de sus derechos fundamentales, pudiendo ejercer su derecho fundamental a la libertad de información en desarrollo de su labor profesional, al igual que el resto de los periodistas que se encontraban en el acto, sin otros límites que el respeto de las medidas de seguridad y de orden público implantadas".

"SANCIONES QUE PROVOCAN INDEFENSIÓN"

El artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana, establece como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid inició un expediente sancionador a una ciudadana por una presunta infracción del citado artículo 36.6, "sin especificar cuál o cuáles de los tres subtipos del citado artículo era el que había infringido, al objeto de que pudiera ejercitar adecuadamente su derecho a la defensa".

El Defensor del Pueblo consideró que, por razones de seguridad jurídica, "resultaba oportuno que, pro futuro, se precisara con mayor exactitud la infracción cometida, teniendo en cuenta que en preceptos como el artículo 36.6 puede comprenderse más de un tipo infractor".

Por ello formuló una recomendación a la citada Delegación para que en la incoación de expedientes y en las propuestas de resolución dictadas en el marco de la citada ley orgánica, se indicara expresamente el precepto infringido. Dicha recomendación ha sido aceptada, señala el informe.