Dos juzgados acuerdan mantener la suspensión cautelar contra el secuestro del Ayuntamiento de contrato de varios túneles

Túnel de Madrid
AYUNTAMIENTO DE MADRID
Publicado: martes, 27 febrero 2018 13:02

MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los juzgados de lo Contencioso Administrativo número 6 y 23 de Madrid han acordado mantener la suspensión dictada sobre la resolución del Área de Desarrollo Urbano Sostenible que acordaba el secuestro temporal de la concesión del contrato de gestión integral de varios túneles de la ciudad de Madrid.

La empresa Dragados interpuso el pasado 9 de febrero un recurso contra la resolución del Ayuntamiento sobre el secuestro temporal de la concesión y solicitaba la suspensión cautelar de este acto administrativo, aspecto que fue concedido el pasado 12 de febrero.

El Consistorio comunicó el pasado miércoles 21 de febrero su decisión de "secuestrar" temporalmente la concesión interviniendo a la empresa Dragados la gestión del mantenimiento de nueve túneles tras las constantes incidencias ocasionadas por filtraciones en varias de estas infraestructuras.

Dragados, a su vez, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo y ha solicitado la suspensión de las resoluciones administrativas dictadas. Los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa número 6 y 23 dictaron una medida cautelarísima de suspensión concediendo al Ayuntamiento un plazo para justificar la aplicación de secuestro temporal de la concesión.

En las últimas semanas y como consecuencia de la presencia de filtraciones de agua no reparadas o reparadas por "falta de diligencia por el concesionario", los responsables de seguridad de los túneles han procedido a ordenar el cierre parcial o total y por determinados períodos de tiempo de hasta nueve túneles, indicaron fuentes municipales.

Según los autos emitidos por ambos juzgados el pasado 20 y 21 de febrero sobre el caso de tres túneles, adelantados por el diario El País y a los que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados optan por mantener la suspensión sobre el secuestro decretado por el Consistorio.

En el caso del juzgado de lo Contencioso número 23, entiende que la medida "no presenta, en esta instancia cautelar como una medida proporcionada" y que las consideraciones de orden general sobre la afección al tráfico y los ciudadanos de Madrid por corte o cierre de diversos túneles "no son elementos suficientes para cambiar el criterio en relación con las posibilidades de solución por otra vía diferentes y más proporcionada".

"En este punto, el mero señalamiento de otras alternativas contractuales no tiene como finalizad prejuzgar ni la solución final del proceso, ni valorar el tipo y consideración de las obras. Se trata, únicamente, de señalar que existen diversas alternativas que el órgano contratante puede valorar --con su propio interés-- en relación con la afección del interés público que se alega en el presente caso", expone el auto.

Además, expone que la afección a la libertad de empresa y a la capacidad organizativa de la concesionaria resulta "evidente y textual" en la resolución objeto del recurso. "Claramente se establece una sustitución de los órganos de dirección e, incluso, se señala los funcionarios municipales que, indistintamente, van a realizar la sustitución sin que los límites de tal operación resulten mínimamente claros como se pretende y, desde luego, sin que estén condicionados a la reparación en cuestión al producirse un secuestro de la concesión", añade.

Por su parte, el juzgado de lo Contencioso número 6 expone que las alegaciones del Consistorio sobre la afección al tráfico "no pueden compartirse" y expone que la Administración cuenta con otras alternativas previstas en el contrato y en la legislación para "satisfacer el interés general y abrir el túnel a la circulación".

Además, señala que el Ayuntamiento aludió al "escaso alcance económico y técnico de la actuación (secuestro temporal) que resulta indispensable para la apertura del túnel" y valorada en 26.620 euros.

"Si tan escaso es el alcance de la actuación no cabe duda que puede ser atendida por la Administración recurrida por otros medios sin necesidad de hacerlo a través de la ejecución del secuestro acordado antes de su firmeza", subraya el auto, que aboga por ejercer medidas "menos gravosas" para la concesionaria. Por ello, aboga por la suspensión cautelar.

A su vez, el juzgado también aprecia en la medida una "incidencia" en la organización empresarial que puede afectar a la "libertad de empresa", reconocida en la Constitución. "Se trata de una medida extraordinaria (secuestro) que por su gravedad debe ser el último recurso", recalca el auto.

Tras incidir en que la determinación de si ha habido incumplimiento grave del contratistas corresponden al proceso judicial que determinará el fondo de la controversia, el juzgado señala que el contrato establece mecanismos de realización de las obras "sin necesidad de acudir a la medida extraordinaria del secuestro y con menor afección a los derechos del contratista".

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