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Dos personas caminan al lado del Centro de Salud Rafael Alberto perteneciente a la zona de básica de salud de Campo de la Paloma/Rafael Alberti en el distrito de Puente de Vallecas - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: lunes, 28 septiembre 2020 17:10

MADRID, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

Más de un millón de madrileños, que representan el 15,4 por ciento de la población de la región, verán desde este lunes restringida su movilidad para intentar frenar el avance del coronavirus en la Comunidad de Madrid, tras elevarse a 45 las zonas básicas de salud restringidas al superarse durante quince días los mil contagios por cada 100.000 habitantes.

A las 37 zonas básicas de salud con limitaciones vigentes desde la semana pasada, se suman hoy ocho nuevas: Campo de la Paloma y Rafael Alberti (Puente de Vallecas), Doctor Trueta y Miguel Servet (Alcorcón), Panaderas (Fuenlabrada), García Noblejas (Ciudad Lineal), Vicálvaro-Artilleros (Vicálvaro) y Orcastitas (Usera).

Desde el 21 de septiembre la movilidad ya se había restringido en 37 zonas básicas de salud, que se encuentran en seis distritos de la capital (Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal) y en otros siete municipios de la región (Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas).

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avaló el viernes las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas hace una semana por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia, con lo que se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas y señaló que si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación.

En los últimos 14 días, en las 45 zonas afectadas por restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid, el número de casos de Covid-19 acumulados es de 13.516, lo que supone un 27,2 por ciento de los contagios de toda la región en ese periodo.

En estas zonas se restringe la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, para asistir a centros docentes y educativos, para volver a la residencia habitual, para el cuidado de personas dependientes o para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

Además, se incluyen en las excepciones los desplazamientos para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Sí se permite circular por las calles que atraviesan estas zonas pero siempre que el origen y el destino sea fuera del mismo. Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".

CIERRE DE LOCALES A LAS 22 HORAS

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales .

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Además, las mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas en el resto de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido".

La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

UNA BUTACA LIBRE EN CINES O TEATROS

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo permitido en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada.

Entre las nuevas medidas, se establece la obligación de dejar una butaca libre en cines o teatros "entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente". "Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso", recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicado el sábado.

Se recoge asimismo que "cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio, se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural".

Las salas y espacios multiusos polivalentes con otros usos además del cultural podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 40 por ciento del aforo permitido.

Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no se hace uso.

Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos incluidos los tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 80 personas para lugares cerrados y de 800 personas tratándose de actividades al aire libre.

LUGARES DE CULTO Y DEPORTE

En estos territorios, la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

En velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, "el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

Por otra parte, podrá realizarse la práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Asimismo, se suspende temporalmente la actividad de los siguientes espacios como parques y jardines públicos así como parques infantiles de uso público.

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