El Pleno de enero aprobará la ordenanza de Publicidad Exterior de Gallardón sin prohibición de los hombres-anuncio

Actualizado: viernes, 26 diciembre 2008 19:35

Limita por primera vez en España la luminosidad de los anuncios en el centro histórico de Madrid, donde establece una zona protegida

MADRID, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno municipal de Madrid del próximo mes de enero aprobará, gracias a la mayoría absoluta del PP, la nueva ordenanza de Publicidad Exterior promovida por el propio alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, que finalmente no prohibirá los hombres anuncio aunque sí limitará por primera vez en España la luminosidad de los anuncios en el centro histórico de la ciudad, además de establecer allí una zona protegida.

En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, Gallardón indicó que ya se ha dado el último visto bueno al texto para remitirlo al Pleno, que ya deberá debatirlo el próximo mes de enero, al haberse celebrado la sesión de este mes el pasado lunes.

La ordenanza fue presentada el pasado 9 de octubre, y en ella se concretan, por una parte, los supuestos que no están sujetos a regulación por no considerarse actos publicitarios, como por ejemplo la información de actividades de ONG y vecinales, de propaganda electoral o de difusión cultural.

Además, regula las condiciones de iluminación de los soportes publicitarios y el uso de soportes con nuevas tecnologías digitales, se ocupa de la protección del entorno y el patrimonio, proyecta una reducción de la densidad publicitaria en la coronación de edificios, paredes medianeras y solares urbanos sin uso colindante con vías rápidas; y regula la señalización e identificación de actividades y establecimientos. La Ordenanza hace referencia también a las lonas publicitarias en obras: una vez finalizado el periodo de autorización, no podrán volver a colocarse hasta pasados cinco años.

Por otra parte, crea una Zona de Especial Protección para el recinto histórico de la ciudad --entre el Paseo de la Florida, los bulevares, Menéndez Pelayo, Pacífico, Atocha y las rondas de Valencia y Segovia--, las colonias históricas y los cascos históricos de los distritos, donde se aplicarán normas más restrictivas que en el resto de la urbe. La luminancia máxima permitida será de 600 candelas por metro cuadrado y se admitirá la instalación de muestras y banderines con iluminación interior que no supere este valor. También se regulará por primera vez que la orientación de la luz sea descendente para reducir la contaminación lumínica.

"Ésta es una novedad para toda España, ya que actualmente no hay ninguna limitación a la luminancia de los anuncios, y es una de las novedades más importantes de esta ordenanza", concluyó Gallardón, añadiendo que "una de las novedades de la nueva regulación es que contemplará la creación de focos y escenas encendidas en los que se puedan intensificar soportes publicitarios luminosos e informativos".

LÍMITES

Según la nueva normativa municipal, todos los tipos de superficies publicitarias se reducirán para aminorar su impacto en el paisaje urbano de Madrid. Concretamente, el tamaño de los que coronan los edificios se reducirá de los 90 metros cuadrados actuales a 70 metros cuadrados, y sólo podrá haber uno por azotea. En las paredes medianeras y ciegas sólo se podrá utilizar el 40 por ciento de la superficie, y en terrenos colindantes con vías rápidas también se reduce la superficie publicitaria.

Los soportes publicitarios autorizados antes de la publicación de la Ordenanza podrán mantenerse en las mismas condiciones hasta que finalice el plazo de autorización. Lo mismo sucede con las muestras y banderines, salvo cuando se realicen obras en el local o un cambio de negocio. Sin embargo, los que a la entrada en vigor de esta ordenanza no estén autorizados deberán adaptarse a las nuevas normas en el plazo de 12 meses, y el Ayuntamiento podrá intervenir en las instalaciones publicitarias que no respeten las condiciones de seguridad y mantenimiento requeridas.

Los establecimientos con especiales condiciones de señalización, como farmacias u hoteles, deberán reducir el número de anuncios, limitándose sólo a los que los identifican, si bien se podrá llegar a convenios con los sectores afectados. Además, los 'chirimbolos' no se verán afectados porque son "una concesión administrativa que no se regula con esta ordenanza".

Los límites y valores establecidos en la Ordenanza se corresponden con las recomendaciones de distintos organismos nacionales, como el Instituto Astrofísico de Canarias, e internacionales, como la Comisión Internacional del Alumbrado. También se han tenido en cuenta los resultados de los análisis realizados por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, y los valores máximos del nuevo Reglamento del Ministerio de Industria en relación a la eficiencia energética, que entrará en vigor en abril de 2009.

AMNISTÍA A LOS HOMBRES-ANUNCIO

Sin embargo, finalmente la ordenanza no prohibirá que los hombres-anuncio circulen por la ciudad, algo que creó mucha polémica en diferentes ámbitos cuando se anunció. Gallardón alegaba que no era un trabajo digno para las personas que lo ejercían, y la Comunidad anunció que presentaría alegaciones al considerar que esa decisión entraba dentro de la competencias autonómicas.

Finalmente, el pasado 17 de diciembre Gallardón anunció que se retiraría la prohibición y que en su lugar se pedirá al Ministerio de Trabajo que regule la profesión.

Se regulará también la publicidad en dominio público de actuaciones efímeras y experimentales (el 'street marketing'), las actuaciones de patrocinio de Madrid, la difusión de acontecimientos culturales en las farolas, y las proyecciones luminosas sobre los edificios públicos. Los anuncios emblemáticos como el de Tío Pepe, en la puerta del Sol, estarán exentos de cumplir esta norma.

En cuanto a las condiciones de iluminación, los identificativos de actividades podrán lucir desde las 7.00 horas al amanecer y desde el ocaso hasta medianoche o hasta que cierre el establecimiento, lo mismo que la publicidad en solares, obras y edificios entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo. De 6.00 horas al amanecer y del ocaso a la 1.00 entre el 1 de abril y el 31 de octubre de domingo a jueves, y hasta las 2.30 horas los viernes, sábados y víspera de festivos.

A partir de la aprobación de la ordenanza en enero por parte del Pleno, los establecimientos tendrán doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación. Quienes ya tienen licencia podrán quedarse igual y habrá que esperar a que cambien de actividad, y quienes no la tienen tendrán un año para ajustarse a la nueva normativa o para quitar los soportes publicitarios.

El control del cumplimiento de la norma lo llevarán a cabo los servicios técnicos del órgano municipal competente, que podría ser una empresa subcontratada para dar asistencia técnica, así como los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, tal y como reza el texto. En cuanto a las sanciones, podrán ir desde los 750 euros hasta los 3.000, en función de los daños causados, de su incidencia en el patrimonio; de la naturaleza e intensidad de la infracción y de su localización. Además, si lo que se incumple es la normativa urbanística las multas podrían ir desde los 600 hasta los 30.000 euros.