Tribunales.-Un juez impide al Ayuntamiento el derribo de una chabola de un poblado de Vallecas para ampliar Mercamadrid

Actualizado: lunes, 21 abril 2008 21:40

MADRID, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado número 10 de lo Contencioso-Administrativo ha denegado al Ayuntamiento de Madrid derribar una chabola de la Colonia Los Trigales del Puente de Vallecas para proceder a las obras de urbanización de la ampliación de Mercamadrid, donde se prevé transformar una superficie de 453.000 metros cuadrados de suelo para hacer crecer en un 25 por ciento el complejo alimentario.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el titular del Juzgado rechaza la solicitud del Consistorio madrileño para que se le autorice a entrar en la chabola con la finalidad de demoler la infravivienda, en la que habita una mujer de 30 años con sus dos hijas.

El abogado de la familia, Roberto Alonso Martín, subrayó que el Ayuntamiento planeó realojar a las familias de este poblado como parte del proyecto de expropiación, si bien apuntó que la propietaria de la chabola objeto del derribo no está incluida en la previsión del Consistorio.

Como fundamentación jurídica, el juez esgrime en su resolución que no hay base legal para admitir la petición del Ayuntamiento. Cita el artículo 18.2 de la Constitución Española, que establece que "el domicilio es inviolable", añadiendo que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

En cuanto al ámbito administrativo, alude al artículo 96.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP) y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que "si fuere necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial".

REQUISITOS FORMALES

Tras exponer estas cuestiones, el magistrado entra a examinar si se ha observado en la vía administrativa los requisitos formales que exige la LRJAP y si la entrada en el domicilio solicitada por el Ayuntamiento es "una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa".

En el primer apartado, recuerda que la orden de desalojo no fue notificada a la mujer, por lo que el Consistorio se saltó el principal acto administrativo. "Ante la carencia de notificación del acto administrativo procede denegar la solicitud de entrada formulada por la Administración", apunta el auto.

Asimismo, el juez entiende que la petición de entrada debe ser planteada en el procedimiento de expropiación que se sigue ante la Dirección General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento. "Pero no ahora", concluye.