El TSJM eleva la condena a un conductor que circulaba sin carnet ni seguro, y atropelló y mató a una chica

Actualizado: jueves, 21 septiembre 2006 21:28

El Tribunal del Jurado le impuso dos meses por imprudencia leve, y ahora se eleva la pena a dos años por imprudencia grave con muerte

MADRID, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia por la que eleva la condena de dos meses por imprudencia leve que impuso un Jurado al conductor que atropelló y causó la muerte a una niña en la Cañada Real Galiana, hasta dos años de prisión y multa al considerar que el atropello fue un delito de imprudencia grave con resultado de muerte.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el tribunal afirma que "nos encontramos ante una sentencia del Tribunal del Jurado que contradice los hechos probados y las conclusiones jurídicas a las que llega" dicho Tribunal.

Los hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2004 cuando la menor Verónica M.J., de 15 años de edad, se encontraba en la carretera del Vertedero de Valdemingómez, junto a la Cañada Real Galiana, cuando fue atropellada por una furgoneta Nissan con matrícula M-1962-LJ, que era conducida por su propietario, Genaro J.F., quien carecía de permiso de conducir y de seguro, aunque llevaba conduciendo en esas condiciones alrededor de quince años.

El acusado --se dice en la sentencia condenatoria-- "circulaba sin adoptar todas las precauciones que una buena conducción exige, pues además de que la furgoneta estaba en muy mal estado, no guardó la distancia necesaria de un turismo que se encontraba estacionado fuera de la calzada", por lo que atropelló a la chica que se encontraba junto a este vehículo y a la que no llegó a ver.

Después del atropello el conductor se marchó del lugar sin detenerse a asistir a la víctima porque tenía motivos suficientes para temer por su integridad. La muchacha falleció a causa de las lesiones sufridas, poco después en un centro hospitalario.

EL TSJM ELEVA LA PENA

Tras ser absuelto por el Tribunal del Jurado de los delitos de homicidio imprudente y de omisión del deber de socorro, y condenado como responsable de una falta de muerte por imprudencia leve, tanto el ministerio fiscal como la acusación privada apelaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha modificado la calificación de los hechos y ha elevado la pena a imponer al acusado.

Señala el texto judicial que se ha producido una contradicción entre los hechos declarados probados y la condena que se impone. "La contradicción es palmaria --añade-- ya que conculca no sólo el principio de legalidad sino también los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad jerárquica normativa, derechos al proceso debido e incluso el principio de interpretación de conformidad con la Constitución, así como el principio de igualdad".

Por ello, se condena a Genaro J.F. como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte con ocasión de la conducción de un vehículo de motor, y se le impone dos años de prisión y multa de 30 meses con una cuota diaria de seis euros. Se reconoce en favor de los padres de la víctima una indemnización de 131.986 euros, que ha sido aceptada y está pendiente de abono.