CNMV establecerá las normas contables y los modelos financieros de las entidades de inversión que supervisa

Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
CNMV
Actualizado: viernes, 10 enero 2014 11:11


MADRID, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá establecer las normas contables y modelos financieros que las empresas de servicios de inversión y sociedades rectoras de las infraestructuras de mercados deben utilizar a la hora de remitirle la información necesaria para poder ejercer su labor de supervisor y vigilante.

El Ministerio de Economía y Competitividad ha decidido otorgar esta habilitación a la CNMV, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la intención de mejorar la transparencia en el funcionamiento de los mercados de valores.

Así, se faculta a la Comisión para decidir cómo debe presentarse esta información financiera, contable, estadística, de registros y de bases de datos. Además, será posible disponer de datos de actividad concordantes, uniformes y agrupados según convenciones aceptadas, "aspecto que permitirá mejorar la comparabilidad de las infraestructuras de negociación y post-negocación de valores españoles".

La información que deberán entregar las empresas a la CNMV puede ser de carácter público, como información a terceros de la situación patrimonial, económica y financiera, o de carácter reservado, cuya finalidad será dar la información a la Comisión con el fin de que ésta pueda cumplir con sus funciones de supervisión e inspección de los mercados y de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con los mismos.

NUEVAS FUNCIONES

Tras la aprobación de esta orden ministerial, el supervisor dispondrá "la forma, detalle, frecuencia y plazo de presentación" de los estados financieros de carácter público y de carácter reservado, "sin perjuicio de que pueda requerir individualmente a las entidades cuanta información adicional precise en el cumplimiento de sus funciones".

También establecerá las correlaciones entre los estados financieros públicos y reservados y dictar normas sobre los plazos de remisión a la CNMV de difusión y publicidad de las auditorías de cuentas anuales y del informe de gestión correspondiente.

La orden indica que los modelos públicos de los estados financieros serán de uso obligatorio por las entidades en sus cuentas anuales sometidas a auditoría. Tales entidades no podrán modificar la estructura de rúbricas o epígrafe generales, ni suprimir ninguno de los conceptos.

Sí permite agrupar las rúbricas o epígrafes individuales cuando los saldos que tuvieran representen un importe irrelevante para mostrar la "imagen fiel o si se favorece con ello la claridad".

CAMBIOS EN GOBIERNO CORPORATIVO

La orden también incluye modificaciones de otros dos textos, uno relativo a la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Además, se modifica la orden que determina el contenido y al estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

De este modo, se establece que los consejeros que a 30 de junio de 2013 estuvieran desempeñando sus funciones como independientes continuarán con tal consideración hasta la finalización del mandato en curso, aun cuando en dicho periodo excedan el plazo de 12 años. Los que a la finalización del mandato hayan cumplido este plazo, no podrán volver a ser designados como independientes.