Cuatro meses de prisión y una indemnización de 3.700 euros por el impago de pensión a su ex mujer

Actualizado: martes, 31 agosto 2010 12:46

MURCIA, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia por un delito de abandono de familia contra V. a la pena de cuatro meses de prisión y a indemnizar a su ex mujer con 3.787,37 euros, según se desprende de una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan al año 1997 cuando el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Murcia dictó sentencia de separación de mutuo acuerdo, en relación con demanda, también de mutuo acuerdo, presentada un año antes, y en cuyo fundamento de derecho segundo se hacía referencia al convenio suscrito por los cónyuges en fecha 16 de septiembre de 1996 que se aprobaba por no estimarse dañoso para las dos hijas menores ni gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges.

El referido convenio aprobado judicialmente establecía lo siguiente, que "para contribución al sostenimiento de las necesidades de las hijas menores, en concepto de cargas y alimentos, V., pasará la esposa la cantidad de 52.500 pesetas, que corresponden al 40 por ciento de sus ingresos, que será incrementada o disminuida anualmente conforme lo haga IPC que a tal efecto publica el INE sobre el coste de la vida, u organismo que legalmente le sustituya".

La cantidad fija en concepto de alimentos fue determinada tomando como base el 40 por ciento de los ingresos netos del esposo, correspondiendo un 20 por ciento a cada hija. La cantidad acordada en concepto de cargas familiares y alimentos sería retenida directamente por la empresa donde el padre recibe su retribución salarial la cual debía ser ingresada en los días 1 a 5 de cada mes.

En ejecución de la referida sentencia, constan abonos en concepto de atrasos, por importe de 328,60 euros, con fecha 3 de noviembre de 2006, 3 de enero de 2007, 3 de enero de 2007; igualmente, se retuvieron las siguientes cantidades en las empresas en que trabajó el acusado: 160 euros y 400,39 euros, por CASH MARTI S.L., con fecha 5 de junio de 2006; 160 euros y 400,40 euros, por Jiménez Godoy, con fecha 5 de enero de 2007; 160 euros y 400 euros por Jiménez Godoy, con fecha 9 de marzo de 2007; 160 euros y 400,39 euros, por CASH MARTI S.L., con fecha 4 de julio de 2007 y 160 euros y 400,39 euros, por la misma empresa, con fecha 3 de agosto de 2007, (3.787,37 en total)

El acusado cobró prestación de desempleo entre el 11 de junio de 2006 al 17 de septiembre de 2006; trabajó en la empresa 'Jiménez Godoy' desde el 17 de septiembre de 2006 al 28 de febrero de 2007; en la empresa CASH MARTÍN S.L., entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 10 de agosto de 2007 y en 'Forsel Grupo Norte ETT S.A.' desde el 28 de agosto de 2007 hasta el 23 de octubre de 2007; a partir de 24 de octubre de 2007, el acusado percibía prestación de desempleo.

En ejecución de sentencia civil, se intentó la retención sobre la prestación de desempleo cuando se tuvo noticia de que había comenzado a cobrarla, contestando el INEM, con fecha 17 noviembre de 2006, que el acusado había causado baja por colocación con fecha 17 de septiembre de 2006. Intentada posteriormente la retención en la empresa Jiménez Godoy, se informó con fecha 6 de marzo de 2007, de que el acusado había causado baja voluntaria en la empresa con fecha 28 de febrero de 2007.

El acusado no comunicó las variaciones en su situación laboral y no abonó, al margen de las cantidades indicadas, cantidad alguna desde junio de 2006 hasta la fecha, a pesar, reza la sentencia, "de tener capacidad para ello, sin haber instado modificación de medidas en el procedimiento civil".

En definitiva, la Sala señala que el acusado no ha podido probar las modificaciones que se han producido en su situación económica "y que le han impedido cumplir con su obligación más allá de algunas justificaciones puramente formales", por ello, condena a V. como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión.

Así como a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de cosas y de indemnización, a su ex esposa en 400,39 euros mensuales de junio a diciembre de 2006, ambos incluidos, actualizando dicha cantidad, resultando de actualizarla de 315 euros establecida en 1996, conforme al IPC, para los años 2007 y 2008 y los meses de enero a abril ambos incluidos, de 2009, deduciendo, del total, la cantidad de 3.787,37 euros.