UCE Murcia denuncia que algunas tiendas de electrodomésticos no respetan los plazos que exige la Ley de Garantía

Actualizado: martes, 17 julio 2007 21:06

MURCIA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los servicios jurídicos de UCE Murcia denunciaron hoy públicamente que algunas tiendas de electrodomésticos de la Región no respetan el artículo 9 de la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que hace referencia a los plazos, dos años desde la compra, vulnerando los derechos de los consumidores.

En este sentido, explicó que recibe diariamente denuncias y reclamaciones de clientes que han tenido problemas en este sentido, a "los que incluso engañan haciéndoles responsables de arreglos y reparaciones de los que debería encargarse el vendedor, instándoles a acudir directamente a los servicios técnicos de las empresas cuando no es obligación de los consumidores". "Por el contrario", aclaró, "es el comercio el que debe hacerse responsable".

Ante estas situaciones, UCE Murcia hizo un llamamiento a los ciudadanos "animándoles a denunciar y a exigir en el mismo establecimiento la hoja de reclamaciones", ya que "los jueces conocen perfectamente la Ley de Garantías y la aplican en toda su extensión y gracias a ello, las reclamaciones y solicitudes de arbitraje que se gestionan tienen, en la gran mayoría de los casos, un final feliz para los consumidores".

No obstante, UCE Murcia informó de que el artículo 9 de la Ley de Garantías deja "claro" que el vendedor "responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega" y "en los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega".

Asimismo, indica que "salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad".

Igualmente, continuó, "salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior" y la acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley "prescribirá a los tres años desde la entrega del bien".

Finalmente, "el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella", concluyó.