11-M.-No hay pruebas para condenar a 'El Egipcio' aunque se pudo dictar sentencia diferente a la italiana, según el TS

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 17:30

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo afirma en su resolución sobre los atentados del 11-M que "no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria" contra el procesado como inductor de la masacre Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', diferente a la que realizaron los tribunales italianos, tal y como solicitaron la Fiscalía y otras acusaciones personadas en este proceso, si bien mantiene su absolución por otros motivos, principalmente la falta de pruebas.

'El Egipcio', considerado por el juez que instruyó los hechos como uno de los 'autores intelectuales' de los atentados en los trenes, resultó exonerado del juicio celebrado en la Audiencia Nacional al tenerse en cuenta que ya había sido condenado por integración en organización terrorista en otra causa seguida contra él en Italia.

No obstante, la Fiscalía y otras acusaciones, entre ellas la representada por la Asociación 11-M Afectados por Terrorismo, recurrieron su absolución ante el Supremo por considerar que en su caso no era aplicable el principio 'non bis in idem' (no juzgar dos veces por los mismos hechos), puesto que la condena impuesta en Italia a este individuo no era firme.

El fiscal del Supremo pidió para él 10 años por un delito de integración en organización terrorista pese a que meses antes, ante la Audiencia Nacional, el Ministerio Público había solicitado 38.952 años de cárcel por su responsabilidad en los 191 muertos y 1.856 heridos de los atentados.

En la sentencia hecha pública hoy por el Supremo se dice, tras analizar el derecho internacional aplicable al caso, que el fiscal tenía razón al negar la posibilidad de una aplicación del principio 'non bis in idem', si bien respecto a 'El Egipcio' "la declaración de hechos probados contiene una afirmación de tal generalidad que no resulta bastante a efectos penales para establecer la pertenencia del acusado a una determinada organización o grupo terrorista".

"Desde este punto de vista no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria sobre la base de los hechos que en este proceso se hubieran declarado probados si efectivamente fueron suficientes para la subsunción en un tipo delictivo determinado", lo que no es el caso, apunta el alto tribunal.

PRUEBAS CONTRA 'El EGIPCIO'.

La Sala Segunda del Supremo concreta que, respecto de Rabei Osman, la Audiencia Nacional sólo dijo en su sentencia, de forma general, que es miembro de células o grupos terroristas de tipo yihadista y declaró probada su relación con otro de los procesados -Fouad El Morabit, condenado a 12 años de prisión- quien tenía los números de teléfono 'El Egipcio' en Francia e Italia.

Se dice también que, tras tener noticia de los suicidios de 7 miembros de la 'célula' en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004, El Sayed trató de ponerse en contacto con su amigo, aunque no pudo porque ya estaba preso.

Así, el 24 de mayo de ese año le comentó a otro individuo, Mourad Chabarou, condenado en Bélgica como miembro del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM) que "Serhane ('El Tunecino, muerto en Leganés), Fouad y todos los hermanos han muerto, que todo el grupo está con Dios". De esta conversación no puede inferirse la participación de Osman en los atentados del 11 de marzo, según el Supremo.

REPROCHES.

Así, concluye que "la sentencia impugnada no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos".

Respecto a las peticiones de las partes, afirma que que "el elemental respeto por las decisiones judiciales procedentes de otros países (...)no alcanza a utilizar los hechos que en las mismas se declaran probados para, sin practicar ante el tribunal español prueba valida y suficiente sobre los mismos y sin razonar expresamente sobre su valor probatorio, declararlos probados y proceder al dictado de una nueva sentencia condenatoria".

Por ello concluye que, dadas las circunstancias, "hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones".