11-M.- El TS da por bueno que se pudieron utilizar "pequeñas cantidades" de dinamita diferente a la GOMA 2 ECO

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 20:30

Condena a Antonio Toro porque el suministro de explosivos a la "célula" de "El Chino" no fue juzgado en la 'Operación Pípol'

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo da por bueno en su sentencia del 11-M que en el escenario de los atentados aparecieron, "en menor porcentaje", restos de componentes de una dinamita diferente a la Goma 2 ECO, que fue la que se utilizó en mayor medida para la comisión de los hechos. Sin embargo, considera que este detalle es "indiferente" a la hora de determinar la responsabilidad penal del líder de la denominada 'trama asturiana' de suministro de explosivos, José Emilio Suárez Trashorras.

La sentencia del alto tribunal mantiene la condena a 38.962 años de prisión impuesta al ex minero como cooperador necesario en la muerte de 191 personas y por causar de heridas a otras 1.856 que viajaban en los trenes.

Sobre los explosivos, dice que el "aspecto relevante" para justificar la condena de Suárez Trashorras es "si puede establecerse que la dinamita y los detonadores suministrados por él" fueron utilizados en los atentados del 11-M, mientras que para este fin "es indiferente que el autor utilizara, además, otra dinamita diferente".

El alto tribunal destaca que de los informes periciales recogidos en sentencia, que no fueron cuestionados por la defensa de Suárez Trashorras, resulta que "en todos los focos de los trenes han aparecido restos de componentes de Goma 2 ECO, que es dinamita utilizada en Mina Conchita (en la que éste trabajó como minero), especialmente el dibutilftalato en un porcentaje superior al 1 por ciento".

Añade que es cierto que aparecieron, en menor porcentaje "restos de componentes que pudieran corresponder a Goma 2 EC (que dejó de suministrarse en 2002) o a Titadyne, como ocurre con la nitroglicerina o el dinitrotolueno".

Sin embargo, en el registro de la mina se encontraron bolsas de Goma 2 EC "de lo que se desprende que la presencia de esa clase de dinamita no puede considerarse absolutamente excepcional y pudo igualmente ser suministrada por el recurrente al grupo de Jamal mezclada con mayores cantidades de Goma 2 ECO", según el Supremo.

DETONADORES.

En cuanto a los detonadores, eran de dos tipos -aluminio y cobre- y procedían del mismo fabricante, siendo suministrados ambos a Mina Conchita. "Por lo tanto, dado que entre los identificados en la furgoneta Renault Kangoo - aparcada en la estación de Alcalá de Henares (Madrid)-, en el desescombro de Leganés y en el artefacto desactivado en la vía del AVE (abril de 2004) aparecían algunos de aluminio, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita".

La sentencia considera acreditado que el ex minero proporcionó dinamita procedente de la citada explotación a Jamal Ahmidan -uno de los 7 miembros de la célula que se suicidaron en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004- quien estaba directamente involucrado en los atentados. "Es razonable, por lo tanto, concluir que la dinamita proporcionada por el recurrente a Jamal, Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, fue utilizada por éste en los atentados del 11 de marzo".

Sobre su condena como cooperador necesario en los hechos, el Supremo razona que Suárez Trashorras era consciente de las inclinaciones de 'El Chino' hacia "la violencia contra los occidentales" e incluso había presenciado algunas manifestaciones de aquel "justificando los atentados mortales y alguna referencia a Bin Laden expresiva de su apoyo al uso de atentados con explosivos".

"El recurrente tenía serias razones para entender que los explosivos, detonadores y metralla entregados a Jamal Ahmidan iban a ser utilizados de modo inmediato en un acto terrorista contra personas, aún cuando desconociera sus detalles, a pesar de lo cual procedió a la entrega efectiva de todo el material relacionado", arguye el tribunal.

MOCHILA DE VALLECAS.

El Supremo resta importancia al hecho de que el ex minero fuera confidente del policía Manuel García, 'Manolón' y que este desconociera el uso de la dinamita en los hechos, y se refiere también a la denominada 'mochila de Vallecas' -cuya desactivación permitió seguir el rastro a los terroristas- señalando que su contenido permitió "conducir la investigación en un determinado sentido", si bien éste se vio después corroborado con otros datos como el desescombro del piso de Leganés o las cintas en las que se reivindicaron los hechos.

Rechaza también que deba tenerse en cuenta, a la hora de condenar a Trashorras, el trastorno de personalidad de tipo esquizoide que sufre el ex minero porque "no anula su inteligencia y voluntad". Añade que no existen datos que permitan sostener que dicha afectación le impedía de alguna forma "valorar adecuadamente las probables consecuencias de hechos tan significativos para cualquiera como los ejecutados".

CONDENA DE TORO.

Respecto a Antonio Toro, que fue absuelto por la Audiencia Nacional, el Supremo justifica su condena ahora a 4 años de cárcel en el convencimiento de que su actuación no puede incardinarse en la pena de 11 años y medio de cárcel que le ha sido impuesta por traficar con explosivos como miembro de banda desarticulada en la 'Operación Pípol', unos hechos ocurridos en 2001 y que fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Asturias.

En la sentencia del 11-M se acredita la participación de Toro en tres actuaciones concretas: el ofrecimiento de explosivos que le proporcionaba su ex cuñado Suárez Trashorras al también condenado Rafá Zouhier (que fue comunicado por éste a sus controladores policiales en enero de 2003); la entrega de una muestra de explosivo a esta misma persona en febrero de dicho año y por entregarle finalmente un detonador en octubre, que fue manipulado por Zouhier, a quien le explotó causándole lesiones.

Concluye, que los hechos anteriormente citados no son los mismos que juzgó la Audiencia de Oviedo, si bien sólo puede imputársele tráfico de explosivos, y no cooperación en los atentados, porque no ha podido demostrase que conociera que los compradores tenían "finalidades terroristas".

Respecto de su mujer, Carmen Toro, el Supremo mantiene la absolución dictada en su día por la Audiencia Nacional porque sólo ha podido acreditarse su participación en dos reuniones celebradas en octubre de 2003 en Madrid a las que asistió Jamal Ahmidan. En una de ellas se sentó en una mesa aparte el resto, mientras que en la segunda no se ha podido acreditar que se hablara de la compra de explosivos.

Por lo que se refiere al resto de miembros de la 'trama asturiana', el Supremo absuelve a Raúl González al estimar que, respecto a este joven, condenado a cinco años de prisión, las valoraciones de la sentencia son "excesivamente abiertos" y tanto Trashorras como Montoya negaron en el juicio haberle implicado.

El alto tribunal desestima los diferentes recursos del resto de condenados por su pertenencia a este grupo. Así, se mantienen las condenas de tres años de cárcel de Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis Palicio por contribuir al suministro bajando explosivos desde Asturias a Madrid en autobuses de línea regular.