Absuelven a dos acusados de terminar una casa ilegal en el BIC de Medina Azahara (Córdoba)

Actualizado: martes, 16 diciembre 2008 15:16

CÓRDOBA, 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha absuelto de un delito contra la ordenación del territorio a G.L.C. y C.A.H., una pareja acusada de terminar de construir una casa ilegal que habían comprado inacabada en la zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) de Medina Azahara, en Córdoba.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en los hechos probados recoge que los procesados compraron una vivienda en la parcela ilegal de Las Pitas, y en la escritura de compraventa que firmaron se expresa que "la parcela tiene carácter rústico, su destino es agrícola y se hizo constar un precio de venta de 12.020 euros".

Añade que G.L.C. y C.A.H. se dedicaron durante el mes de mayo y junio de 2006 a concluir la terminación de una vivienda que previamente había edificado sobre esa parcela el anterior propietario, que inició la edificación a mediados del año 2002 y la continuó con posterioridad hasta que la vendió a los acusados, estando sólo pendiente de colocar tejas y cerrar huecos de ventanas y acabar interiores.

En concreto, la resolución señala que ellos pusieron tejas al tejado, cuya cubierta ya estaba construida cuando compraron, colocaron la chimenea y procedieron al cerramiento de los huecos colocando las ventanas y rejas, acometiendo además obras en el interior para hacer habitable la casa.

De este modo, estima que "del análisis de la prueba practicada, los acusados no edificaron porque esas labores ya las había realizado el anterior propietario". Así, apunta que las obras menores realizadas por los procesados no integran el tipo penal y que "el atentado al bien jurídico protegido por el delito se cometió cuando se construyó en su momento los cimientos, la estructura y las cubiertas, pero no se puede condenar en vía penal a los acusados".

DEMOLICION.

Por otro lado, subraya que "si lo que se quiere es restaurar con la pena de demolición el orden territorial vulnerado, tendrá que ser la administración competente la que tome cartas en el asunto porque la jurisdicción penal no les puede condenar como autores del delito de edificar en suelo no urbanizable" porque "el atentado contra ese bien jurídico se cometió cuando se edificó y ya lo estaba cuando esa vivienda se vendió a los acusados".

Por todo esto, la jueza considera que "las obras ejecutadas por los procesados no integran el concepto legal de edificación que exige el artículo 319.2º del Código Penal, del que venían acusados y procede la absolución".

Para el ministerio público, los hechos eran constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y solicitaba para cada uno de los implicados un año de prisión y que pagaran los gastos de demolición de la vivienda "construida de forma ilegal". La defensa solicitaba la libre absolución.