Absuelven a los otros dos acusados que participaron el homenaje

Actualizado: miércoles, 3 marzo 2010 1:04


MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Jon Enparantza Agirre y Estanislao Etxaburu Solabarrieta de los delitos que se les imputaban por participar, junto al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, en el homenaje al preso José María Sagarduy, 'Gazta', al considerar que su intención era criticar la situación penitenciaria en que éste se encontraba y no enaltecer a la organización terrorista ETA.

Así consta en una sentencia dictada por el tribunal unas horas después de que acordara absolver a Itziar Galardi y Josune Irakulis y condenar a Otegi a dos años de cárcel y 16 de inhabilitación por "ensalzar en grado sumo" a los "presos políticos vascos, refugiados y camaradas" de la organización terrorista ETA durante este acto, que se celebró el 9 de julio de 2005 en Amorebieta (Vizcaya).

Durante el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 17 de febrero, la fiscal Blanca Rodríguez elevó de 15 meses a dos años su petición de cárcel para el portavoz de Etxerat, Estanislao Etxaburu, al aplicar el agravante de reincidencia al delito de enaltecimiento de terrorismo. Para el otro acusado, el abogado de Askatasuna Jon Enparantza, mantuvo su petición inicial de 15 meses de cárcel por este mismo delito.

HUBO CRÍTICAS, NO ENALTECIMIENTO

La absolución de Enparantza y Etxaburu, que fueron juzgados por separado al no presentarse al juicio seguido contra los otros tres acusados, se justifica en que no pretendieron "alabar a la persona homenajeada y a los demás presos vinculados a la organización terrorista ETA", sino que querían "delatar" la aplicación de medidas penitenciarias que, a su juicio, convertían a Sagarduy en un "represaliado político".

En este sentido, la sentencia destaca que los artículos escritos por Etxaburu antes de la celebración del homenaje no pretendían "sublimar" las actividades de Sagarduy por mucho que las ideas que plasmaba en su escrito puedan "dar lugar a opiniones opuestas".

Tras recordar que en España "ninguna persona está sujeta a un proceso penal por cuestiones políticas sino por incurrir en alguna de las conductas punibles definidas en el Código Penal español", el tribunal señala que la condena de Sagarduy y del resto de presos etarras "nada tiene que ver con una orientación política, cualquiera que sea ésta".

De igual modo, la resolución judicial justifica la absolución de los dos acusados de los delitos de reunión y asociación ilícita que les imputaban las acusaciones populares, ejercidas por Dignidad y Justicia (DyJ) y el Foro Ermua, al considerar que la celebración del acto no tenía en sí mismo una finalidad delictiva.