(Ampliación) Condenados a 18 años de cárcel los dos acusados por el asesinato de Borja Obregón

Actualizado: miércoles, 13 junio 2007 15:33

El presidente del Tribunal no aprecia ensañamiento en el crimen

SANTANDER, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 18 años de cárcel a Emilio A.G. y Rubin Nelson L.P., como coautores del asesinato de Borja Obregón, el profesor de Santa María de Cayón desaparecido en octubre de 2005 y cuyo cuerpo fue arrojado por unos acantilados en Loredo.

Además, los dos procesados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a los padres de la víctima con 182.000 euros, a las hermanas con 17.000 euros para cada una, y a la novia del joven con 9.000 euros.

El presidente del Tribunal, José Luis López del Moral, ha impuesto la pena en base al veredicto emitido por el jurado popular, que consideró a los dos acusados culpables del asesinato con alevosía de Borja Obregón.

Tal y como señaló el jurado en su veredicto, el presidente del Tribunal no ha concedido la posibilidad de que se proponga al Gobierno de la Nación un indulto total o parcial para los acusados, ni para que se apliquen, en su caso, los beneficios de la remisión condicional de la pena.

El jurado consideró probado por mayoría que el 20 de octubre de 2005, por la mañana Emilio A.G se citó por teléfono con la víctima en un garaje de su propiedad, en Sarón. El acusado concertó el encuentro para, entre otros motivos, hablar con el profesor sobre la relación que éste mantenía con su esposa, que era compañera de trabajo suya en el colegio Gerardo Diego de Santa María de Cayón.

Ya por la tarde, Emilio A.G. recogió en su coche en Santander al otro procesado, el súbdito colombiano Rubin Nelson L.P., y ambos fueron al garaje y esperaron allí a Borja Obregón.

Una vez llegó el profesor, Emilio A.G. le recriminó su conducta respecto a su mujer, a lo que el joven contestó que "pasara" de él, por lo que ambos se enzarzaron en una pelea. Al caer Borja Obregón al suelo, según el veredicto del jurado, Emilio A.G. utilizó "una cuerda o cinta para provocar su muerte".

Además, antes de trasladar el cuerpo del profesor, Emilio A.G. colocó sobre su cabeza una bolsa de plástico sin abrir, "con el fin de evitar que las secreciones de saliva de la víctima le mancharan la tapicería del vehículo". Una vez cerrado el maletero, los dos acusados se introdujeron en el coche para trasladarse primeramente a la localidad de La Cueva, y luego a Selaya, "con el propósito de hallar un lugar adecuado en el que dejar a la víctima para simular un aciidente o un suicidio".

Sin embargo, desistieron de esta intención y optaron por dirigirse a una zona de acantilados de Loredo, en donde arrojaron el cuerpo de Borja Obregón, que arribó a la playa francesa de Biscarrosse el 11 de marzo de 2006, cuatro meses después de su desparición. Dado el estado de descomposición en que apareció el cadáver no fue posible determinar la causa del fallecimiento.

CRIMEN ALEVOSO

En la sentencia, el presidente del Tribunal considera que la atenuante de confesión no puede apreciarse respecto a ninguno de los dos acusados, ya que éstos "deciden confesar su participación en los hechos precisamente cuando tienen conocimiento de que la Guardia Civil (...) ha iniciado la investigación por la desaparición de Borja Obregón". Asimismo, subraya que tanto Emilio A.G. como Rubin Nelson L.P. intentaron "hacer desaparecer pruebas" que pudieran incriminarlos en el caso.

La sentencia entiende, respaldando las apreciaciones del jurado, que el "acometimiento" de Emilio A.G. contra Borja Obregón es "inesperado" y "sorpresivo", al situarse el acusado detrás de la víctima para ejecutar el hecho. De este modo, reconoce la calificación del crimen como alevoso.

Agrega, en este sentido, que al producirse el ataque en una plaza de garaje cuya puerta estaba "bloqueada" por el automóvil de Emilio A.G., "se limitó sin duda la posibilidad de defensa de Borja Obregón, que pese a ser una persona joven y ejercitada en actividades deportivas no tuvo capacidad de reacción".

En cuanto a la participación de Rubin Nelson L.P., el presidente del Tribunal apunta que "necesariamente" se le ha de considerar "coautor" de la muerte de Borja Obregón, puesto que "resulta evidente que nada hace" para retirarse de la acción ejecutada por Emilio A.G., y además "actúa realizando labores de vigilancia y facilitando la labor" del otro procesado.

Sin embargo, el presidente del Tribunal no contempla la agravante de ensañamiento y, por este motivo, no admite las penas que solicitaron la Fiscalía (22 años de cárcel) y la acusación particular (25 años de cárcel). Según indica, "la prolongación de la agonía" de la víctima "no fue querida por los acusados, quienes lo creyeron muerto y únicamente pensaron en deshacerse del cádaver" cuando lo arrojaron por los acantilados.

"No nos encontramos ante un supuesto en el que los autores, deliberadamente, asumen que la acción que desarrollan ya no persigue la realización de un delito sino un aumento del dolro con actos inncesarios", matiza así el presidente del Tribunal en su fallo.

GRAVES HECHOS

Con estos argumentos "y tomando en consideración el modo en que se produjeron los hechos", el presidente del Tribunal impone a los dos acusados la pena de 18 años de cárcel. Al respecto, destaca como se citó a la víctima en un lugar "de difícil salida" y "controlado absolutamente" por los procesados, "sin que Borja Obregón pudiera en modo alguno sospechar de la celada en la que inevitablemente caería".

Enfatiza, además, la conducta "posterior" de Emilio A.G. y Rubin Nelson L.P., que "se deshicieron del cadáver de una forma que incrementó el dolor y el sufrimiento de los allegados a la víctima", hasta el punto que no se pudo dar sepultura a los restos del profesor hasta casi seis meses después de que fuera arrojado al Cantábrico.

El presidente del Tribunal destaca así la "gravedad" de los hechos juzgados, que "obliga a superar el mínimo legalmente previsto en la determinación de la pena" y "aconseja la imposición de la misma en su mitad superior".