Andratx.-El TS revisa el día 12 las condenas impuestas al ex jefe de Urbanismo del municipio y al hermano del ex alcalde

Actualizado: lunes, 2 noviembre 2009 19:43

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo revisará el próximo día 12 la sentencia que la Audiencia Provincial de Palma dictó el pasado 19 de noviembre de 2008 y por la que condenó a cinco años de cárcel al ex jefe de Urbanismo de Andratx (Mallorca), Jaume Massot, y a un año y nueve meses a Carlos Hidalgo, hermano del ex alcalde de la localidad, Eugenio Hidalgo (PP), informaron hoy fuentes del alto tribunal.

Los miembros de la Sala deliberarán a puerta cerrada para analizar los recursos de casación interpuestos contra la sentencia correspondiente a la pieza 32 del denominado 'caso Andratx', que condenó a los dos acusados por sendos delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial. El dictamen del Supremo se concretará en una sentencia de la que será ponente el magistrado Enrique Bacigalupo.

En su sentencia la Audiencia de Palma condenó al ex regidor a siete años de inhabilitación para el desempeño de un cargo público y le absolvió de los delitos de falsedad documental y prevaricación urbanística por la construcción ilegal del restaurante de Carlos Hidalgo en un Área Natural de Especial Interés (ANEI) de Andratx.

En concreto, Massot fue condenado a cuatro años de prisión y una multa de diez meses, a razón de una cuota diaria de 40 euros, además de sufrir la inhabilitación especial para cargo público por tres años por falsedad. A ello se añaden otros ocho años de inhabilitación por prevaricación urbanística.

Mientras tanto, Carlos Hidalgo fue condenado a un año y seis meses de cárcel por falsedad en documento oficial, una multa de tres meses (cuota diaria de 20 euros), e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por un año. Al mismo tiempo, se le condenó a tres meses de prisión, a sustituir por 180 días de multa (20 euros diarios) e inhabilitación por tres años y seis meses por prevaricación urbanística. Al acusado se le absolvió de un delito contra la ordenación del territorio.

La resolución imponía, asimismo, a Massot y Carlos Hidalgo las dos octavas partes de las costas y a Eugenio Hidalgo una octava parte, incluyendo las de la acusación particular ejercida por el Ayuntamiento de Andratx y declarando de oficio las cinco octavas partes restantes.

PENAS MENORES A LAS SOLICITADAS POR EL FISCAL

De este modo, la sentencia recoge penas inferiores a las peticiones formuladas por la Fiscalía, que había reclamado siete años de prisión sobre Massot (seis por delito de falsedad y dos por prevaricación), cinco y medio para Carlos Hidalgo (tres por falsedad, seis meses por prevaricación y dos por el delito contra la ordenación del territorio) y siete sobre Eugenio Hidalgo (cinco por falsedad y dos por prevaricación).

La Audiencia considera probado que Carlos Hidalgo adquirió el 29 de jilio de 1999 y por un precio de 14 millones de pesetas la finca que comprendía la parcela 180 del polígono 12 de Andratx, que contenía una vivienda anterior a 1950 de planta baja y piso. La zona está clasificada como suelo rústico protegido, en virtud de la Ley de Espacios Naturales de las Islas Baleares de 1991.

Así, dado el nivel de protección legal vigente y su superficie, era imposible autorizar legalmente, la construcción, ampliación o las obras tendentes a posibilitar el cambio de uso de vivienda para la actividad de restaurante. No obstante, pese a la imposibilidad legal, el acusado decidió proceder a efectuar las obras, construcciones y reformas necesarias para cambiar el uso, al tiempo que sobre las parcelas colindantes, con idéntico nivel legal de protección, que también adquirió Hidalgo, transformó una zona húmeda mediante el vertido de grava y tierra en parking, jardín y terrazas, procediendo al cierre del parking.

CONSCIENTE DE LA CALIFICACIÓN DE SUELO RÚSTICO

También afirma que a Hidalgo le constaba fehacientemente la calificación de suelo rústico y su categoría de protegido como zona ANEI, de lo que ya se había certificado documentalmente a través de Massot en noviembre de 1998, casi un año antes de adquirir la parcela. Esta categoría le permitió hacerse con el terreno a un precio inferior al que tendría como urbano.

En su afán por ejecutar las obras ilegales que proyectaba, Hidalgo contrató los servicios del arquitecto Francisco Muñoz -fallecido en el año 2006-, que era amigo y colaborador de Massot en la entidad Territorio Asesores SL. El ex jefe de Urbanismo fue convencido así para que realizase cuantos actos administrativos fueran necesarios o convenientes, aunque fuesen ilegales, para obtener dicho fin.

Por su parte, Eugenio Hidalgo, entonces concejal delegado de Urbanismo, tenía pleno conocimiento de lo que pretendía su hermano, así como de la calificación urbanística de la finca debido a su condición primero de concejal y luego de alcalde.

Según la sentencia, en virtud del acuerdo existente entre Juan Carlos y Massot, este último, a petición de aquél, emitió varias certificaciones en las que modificando conscientemente su criterio expresado en anteriores certificaciones, participaba un cambio en la clasificación del suelo, con la consiguiente modificación de sus parámetros edificatorios y uso permitido de las parcelas propiedad de Hidalgo. En este sentido, al emitir las anteriores certificaciones, Massot era consciente y plenamente conocedor de que los terrenos no eran urbanos y que certificaba algo que no era cierto.

Cabe destacar que en la actualidad, según se certifica por el ayuntamiento de Andratx, estos terrenos son rústicos protegidos como zona ANEI en congruencia con las normas subsidiarias vigentes y con la totalidad de proyectos desde 1997, así como con la situación fáctica y estado físico de las parcelas propiedad de Juan Carlos Hidalgo.

Ya en fecha de 2 de noviembre de 2001, Juan Carlos Hidalgo formuló la solicitud de licencia 184/01 para reforma, ampliación y demolición de edificio destinado a restaurante y ello con intención de paralizar los expedientes sancionadores que se habían producido y legalizar la totalidad de obras y usos realizados. El mencionado expediente comenzó su tramitación y se mantuvo como medio de evitar las consecuencias de las denuncias registradas.

Asimismo, la tramitación del expediente 184/01 evitaba que la administración ordenara que se demoliese lo construido y se impidiera el uso de restaurante. Por ello, este expediente se mantuvo inconcluso y en tramitación como medida para mantener las obras y usos dados al inmueble. La solicitud de final de obra que formuló Juan Carlos Hidalgo el 24 de mayo de 2001 no ha sido atendida y en consecuencia no se ha otorgado el final de obras lo que no ha impedido la actividad normal del restaurante desde 2001.