Archivadas las diligencias de investigación contra Garitano e Izagirre por no guardar el luto por la muerte de Suárez

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 22:14

La Fiscalía vasca cree que no se ha acreditado que tuvieran voluntad "deliberada de incumplir una norma jurídica"

BILBAO, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía vasca ha archivado las diligencias de investigación abiertas contra el diputado general de Guipúzcoa, Martin Garitano, y el alcalde de San Sebastián, Juan Karlos Izagirre, por no guardar en las instituciones que representan el luto por el fallecimiento del expresidente del Gobierno Adolfo Suárez establecido por decreto del Ejecutivo central el pasado mes de marzo. Tras solicitar explicaciones, el ministerio público cree que no se ha acreditado que tuvieran voluntad "deliberada de incumplir una norma jurídica".

El delegado del Gobierno en el País Vasco, Carlos Urquijo, presentó el 26 de marzo un escrito ante el Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, para que determinara si Garitano e Izagirre cometieron delito de prevaricación o algún otro al incumplir el decreto del Gobierno central del 23 de marzo por el que se declaraba luto oficial desde la medianoche del 24 de ese mes hasta las 24.00 horas del 26 por el fallecimiento de Suárez. Durante ese tiempo, la bandera española debía ondear en los edificios institucionales a media asta.

El ministerio público solicitó informes al diputado general de Guipúzcoa y al alcalde donostiarra para que explicasen los motivos por los que incumplieron el decreto en las instituciones que dirigen.

Según los documentos a los que ha tenido acceso Europa Press, Martin Garitano contestó por escrito de 8 de mayo y aseguró que aquel día se produjo "la circunstancia excepcional" de que se publicaron dos Boletines Oficiales del Estado (BOE) y que, en el índice del primero de ellos, solo aparecía la concesión de una condecoración a título póstumo al expresidente del Gobierno.

Además, señaló que tampoco tuvo, "en ningún momento", sobre su mesa el Decreto de luto oficial "ni se le comunicó oficialmente tal Decreto". Por ello, cree que, "al no tener noticia" de éste, "mal podía cumplir o incumplir lo ordenado".

También añadió que consideraba "dudoso" que ese Decreto de luto oficial "fuera aplicable a las sedes o instalaciones distintas a las de la Administración Civil y Militar del Estado", al aprobarlo el presidente del Ejecutivo y no el Consejo de Gobierno.

Por consiguiente, entendía que esa Orden solo podía afectar a las Administraciones Civiles y Militares del Estado o a los funcionarios que de ellas dependen, ya que ésta se refiere "a todos los edificios públicos y buques de la Armada", lo que, a su juicio, afectaría a las sedes estatales y no a las de las demás Administraciones públicas.

SIN VOLUNTAD DE INCUMPLIMIENTO

El Fiscal Superior considera, por tanto, que no ha quedado acreditada la comisión de delito de prevaricación "u otro" por parte de Martín Garitano porque, de sus explicaciones, "se desprende que no hubo una voluntad deliberada de incumplir el Decreto de luto oficial, sino un desconocimiento del Decreto por la circunstancia excepcional de que se publicaron dos Boletines Oficiales del Estado ese mismo día (y ese Decreto aparecía en el segundo Boletín), y porque nadie le comunicó el mismo".

Independientemente de que se comparta o no la opinión de Garitano sobre que el decreto no obligaba a la institución guipuzcoana, Calparsoro ha señalado que "lo cierto es que de la respuesta" del diputado general "no se desprende una voluntad deliberada y arbitraria de incumplir una norma jurídica".

"Para que un incumplimiento de una norma por una autoridad o funcionario constituya un delito se exige que se haya dictado o actuado a sabiendas de su injusticia y no por desconocimiento, dudas sobre su obligatoriedad, mera dejadez o pasividad", ha aseverado.

En este sentido, ha apuntado que "el delito de prevaricación exige la injusticia de la resolución y, además, que se haya dictado a sabiendas de esa injusticia", lo que ha de entenderse "como conciencia y voluntad del acto, esto es, con intención deliberada y plena conciencia de ilegalidad del acto realizado, o sea, concurriendo los elementos propios del dolo".

Por ello, cree que, en este caso, no se han acreditado los elementos del delito investigado. De esta manera, considera que, en este momento, no existen elementos de prueba suficientes para presentar denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción.

JUAN KARLOS IZAGIRRE

También contestó al Fiscal por escrito el alcalde de San Sebastián, Juan Karlos Izagirre, el 13 de mayo, y explicó que no tuvo "voluntad de incumplimiento del Decreto y que no ordenó, en ningún momento, cumplir o incumplir el luto oficial".

Además, aseguró que el luto oficial fue "una circunstancia excepcional" y que carecía "de conocimiento exacto sobre la obligatoriedad y los términos de su cumplimiento por parte del Ayuntamiento, dado su carácter de Decreto del Presidente del Gobierno".

Ante estas aclaraciones, Juan Calparsoro cree que "no ha quedado acreditada la comisión de delito de prevaricación u otro" por parte de Izagirre. "De sus explicaciones se desprende que no hubo una voluntad deliberada de incumplir el Decreto de luto oficial, sino más bien una actitud pasiva que no supuso una contradicción patente, notoria e incuestionable con el ordenamiento jurídico", añade.

En esta línea, apunta que, "para que un incumplimiento de una norma por una autoridad o funcionario constituya un delito, se exige que se haya dictado o actuado a sabiendas de su injusticia y no por mera dejadez o pasividad".