La Audiencia condena a 2 años de cárcel al encargado de obra donde murió un operario por falta de seguridad

Actualizado: jueves, 10 enero 2008 19:19

VALENCIA, 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al responsable de una obra desempeñada en el polígono industrial 'El Romeral', del municipio valenciano de Requena, en la que falleció un trabajador y otro resultó herido de gravedad, a cumplir dos años de cárcel al considerar que no se adoptaron las medidas de seguridad pertinentes.

La sala estima de esta manera parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 2 de Valencia, con lo que le exime del delito contra el derecho de los trabajadores, para el que le impuso una pena de seis meses de prisión, y le condena por los de imprudencia grave con resultado de lesiones y por homicidio imprudente.

Los hechos tuvieron lugar el 2 de octubre del año 2000, cuando uno de los operarios, de 41 años, que trabajaba en una obra en la calle A. Parcela 2 y 3 del polígono industrial 'El Romeral' de Requena, falleció tras quedar aplastado por una pared en el interior de un foso. El fallecido estaba casado y tenía cinco hijos.

Asimismo, un compañero suyo, de 42 años, quedó herido de gravedad con lesiones en la cara y por todo el cuerpo. Después de estar casi dos años en tratamiento, en la actualidad ha recibido la incapacidad al precisar de andador para trayectos cortos y de una silla de ruedas para desplazamientos largos.

El incidente se produjo cuando el encargado de prevención de riesgos laborales de la obra ordenó a un operario rellenar de tierra con una pala excavadora el foso en el que trabajaban, en el que se había construido una pared con ladrillos unidos únicamente mediante mortero, sin ninguna estructura interior de reforzamiento, lo que provocó que no aguantase el empuje y se desplomase aplastando a otros dos trabajadores.

La Inspección Provincial de Trabajo, tras investigar los hechos, determinó que la causa del accidente se encontraba en la presión ejercida por el volumen de tierra de relleno sobre la cara exterior de una pared de resistencia "insuficiente para soportarla, sin ninguna estructura interior "que le diera consistencia suficiente", al no haberse dispuesto ningún apuntalamiento o medida equivalente destinada a contrarrestar o igualar el empuje de la tierra sobre la cara exterior. Así, determinó "ausencia o deficiencia" de medidas preventivas necesarias" y la "peligrosidad" de las actividades desarrolladas.

Ante ello, la sala considera que "aparece absolutamente acreditado" que el "lamentable" accidente se produjo tras este relleno de tierras a un sólo lado del muro, y que el responsable de las mismas era el acusado, quien en el juicio reconoció haber dado la orden para el relleno de los huecos, que posteriormente propiciaron su derrumbamiento.

En este punto, la sala se remite para condenar al encargado de la obra al Real Decreto 227/1997, que impone a los contratistas "aplicar los principios o acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud, cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas, y formar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan que adoptarse en lo referente a su seguridad y salud". En este caso, apunta, la competencia la tenía asumida el encargado, según el relato de hechos probados.

Además, estima que por la "propia experiencia" de quien dirigía la obra "debía haberse evitado el relleno determinante del derrumbamiento" de una de las paredes, ya que este tipo de obras, por su naturaleza, se realizan continuamente.