La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a Amedo por la prisión preventiva que sufrió por el asesinato de Brouard

Actualizado: miércoles, 27 diciembre 2006 15:57

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha rechazado la pretensión del ex subcomisario José Amedo de que el Ministerio de Justicia le indemnizara con 603.898,72 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por error judicial en relación con la prisión preventiva en la que permaneció durante 119 días por el asesinato por los GAL del dirigente de Herri Batasuna Santiago Brouard en 1984 en Bilbao, del que fue absuelto por falta de pruebas.

La Audiencia Nacional entiende que "no existe daño susceptible de reparación", puesto que el tiempo que pasó en prisión por esta causa le fue computado en el cumplimiento de otras condenas impuestas en otros procedimientos anteriores. Por ello, desestima el recurso interpuesto en diciembre de 2004 por el ex policía contra la negativa de Justicia a indemnizarle por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.

Amedo, condenado a 108 años de cárcel por los GAL, basó su recurso en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que contempla un supuesto específico de error judicial en casos en que una persona haya sufrido prisión y posteriormente se decrete la absolución o el sobreseimiento de la causa.

El ex policía pedía ser indemnizado porque ingresó en prisión provisional en marzo de 1999 por orden del Juzgado de Instrucción de Bilbao por haber participado supuestamente en el asesinato del dirigente de HB Santiago Brouard, cuya investigación se reabrió en 1997 tras ser detenido en Madrid José Luis Morcillo que se encontraba desaparecido.

En julio de 1999, el Juzgado acordó la libertad provisional de Amedo después de que la Audiencia Provincial de Vizcaya le absolviese de los delitos que se le imputaban, al entender que no tuvo relación con el asesinato de Brouard, que fue tiroteado en su consulta de Bilbao en noviembre de 1984.

EN PRISIÓN POR OTRAS CONDENAS.

La Audiencia Nacional recuerda en su resolución la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a estos supuestos que establece que "no es necesario el ejercicio de una acción judicial" para que se declare error judicial, puesto que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre se declara "la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado".

En cuanto al posible daño causado durante este periodo, el tribunal sostiene que este daño "no puede mantenerse" cuando la prisión preventiva sufrida en esta causa "puede y debe ser abonada para el cumplimiento de las penas impuestas en otros procedimientos, siempre que no sean posteriores".

De este modo, la Sala subraya que no tiene sentido acudir al sistema de indemnización por error judicial si es posible computar la privación de libertad provisional en otra causa distinta de aquélla en la que se acordó.

Por ello, la Sección Tercera rechaza la solicitud de Amedo al "no existir daño susceptible de reparación", puesto que, señala, "las consecuencias perjudiciales derivadas de la prisión indebida han sido eliminadas al abonar el tiempo transcurrido en prisión al cumplimiento de otras condenas".

Entre otras penas, Amedo fue condenado en abril de 1992 a 4 años y 3 meses de prisión por asociación ilícita; a 17 años y 4 meses por asesinato frustrado; y a 9 años y 6 meses en julio de 1998 por malversación de caudales públicos.