La Audiencia Nacional reitera que no revisará el expediente de la víctima de colza cuyo esposo acampó ante La Moncloa

Actualizado: martes, 23 diciembre 2008 22:27

MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha ratificado que no revisará el expediente de la víctima del aceite de colza Lourdes Zurdo en el que únicamente le reconoce una incapacidad parcial pese al certificado oficial de la Unidad de Valoración Médica y Oficina de Prestaciones del Síndrome Tóxico que le reconoce a la afectada la incapacidad absoluta.

Según informó a Europa Press la abogada de la afectada, Margarita Asuar, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de este tribunal dictó el pasado día 17 una providencia en la que, considerando el escrito presentado el día 12 de este mismo mes por la víctima sevillana, en el que se incluye el certificado expedido por la Oficina del Síndrome Tóxico con el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta, no revisará el caso.

La Audiencia mantiene así lo resuelto en su Auto de 10 de diciembre de 2008, en el que ya decía que no iba a revisar "nada" del expediente de Lourdes Zurdo, porque sus médicos forenses se ratificaban en el informe que emitieron en vía de ejecución de sentencia y que sólo reconocía un grado de incapacidad parcial.

La letrada considera "sorprendente" que la Audiencia mantenga que la víctima únicamente tiene una incapacidad parcial a pesar de que ha aportado un certificado oficial del organismo competente para el reconocimiento y revisión de los grados de incapacidad.

El esposo de Zurdo, José Luque, hizo huelga de hambre y acampó hace unas semanas frente al Palacio de la Moncloa para pedir que el Estado pague a ésta la parte de la indemnización que le debe en virtud de la incapacidad absoluta reconocida.

Si bien miembros de la Presidencia del Gobierno convencieron a Luque entonces para que abandonase la protesta porque le pagarían en el plazo de un mes o mes y medio -según la versión de Luque_, la Audiencia reitera ahora que no revisará el caso y, por lo tanto, no pagará el resto de la indemnización concedida pues para este tribunal la sevillana sólo sufre una incapacidad parcial.

La postura de la Audiencia radica en que cuando Zurdo solicitó la liquidación del pago de la indemnización que le correspondía en virtud de su incapacidad absoluta reconocida oficialmente, la Audiencia revisó su caso y sus médicos forenses realizaron un informe en el que sólo reconocían la incapacidad parcial.

Ese informe, de enero de 2002, fue emitido en un momento en el que "constitucionalmente no es admisible" porque la sentencia sobre este caso ya era firme y se estaba ejecutando. "No era el momento de revisarla sino de pagar", explicó la abogada.