La Audiencia de Tenerife absuelve a un auxiliar de enfermería por un delito de abuso sexual

Actualizado: viernes, 4 abril 2008 16:49

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Tenerife ha absuelto a un auxiliar de enfermería del Hospital Nuestra Señora La Candelaria por un delito de abuso sexual por no poder acreditarse los hechos, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso hoy Europa Press.

Los hechos denunciados por el marido de una turista inglesa, L.J.S, que se encontraba hospedada en el Sur de la Tenerife y, por motivos médicos, se hallaba ingresada en el citado centro hospitalario. Según expone la sentencia la mujer comunicó a su marido que el 22 de diciembre de 2002 una persona había entrado en su habitación y efectúo actos obscenos abusando sexualmente de ella.

Posteriormente, fue la hija del matrimonio quien efectúo una denuncia al acusado D.E.P.P el 31 de diciembre de 2002. Sin embargo, no se consideraba acreditado que el denunciado había prestado servicios en la planta en la que se encontraba la ciudadana inglesa.

El Ministerio Fiscal, con un relato de hechos diferentes, calificó los hechos como un delito de violación y solicitaba una pena de quince años de prisión. Por parte de la defensa del acusado, pedían la libre absolución. Respecto a los fundamentos de los hechos, el Tribunal valoró que se debía tener en cuenta la situación médica de la paciente, cuyo historial confirmaba que no se encontraba con plena capacidad de lo que sucedía alrededor, pues se encontraba desorientada bajo los efectos de una fuerte medicación.

Asimismo, en la sentencia se ha valorado la prueba testifical, teniendo en cuenta que no son en ningún caso, como suele suceder en este tipo de delitos, testigos presenciales, sino familiares o personal del hospital de quienes han recibido información al respecto."Los familiares se limitan a reseñar lo que L.J.S les dijo y parece que nadie creyó lo que decía la paciente y, que no tomaron medida alguna para intentar averiguar los sucedido", según se expone en los fundamentos de la citada resolución.

También se reseñó en el fallo que ninguna prueba se realizó a la victima que pudiera corroborar lo que decía, como tomar pruebas de su saliva y analizarla para comprobar la existencia de restos del supuesto agresor.

Por último, el fallo consideró que el acusado debe ser absuelto del delito sexual del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.