El CGPJ archiva por cuatro votos a favor y uno en contra la queja contra Garzón por su entrevista a Zapatero

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2007 22:14

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió esta noche por cuatro votos a uno archivar la queja presentada por el sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por la entrevista que realizó al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el pasado 24 de enero, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El Servicio de Inspección del Consejo proponía el archivo de la queja al entender que "Garzón ha hecho uso de su derecho a la libertad de expresión en los términos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional".

No obstante, uno de los miembros de la Comisión, el vocal de la mayoría conservadora Carlos Ríos, votó en contra del archivo. Los otros cuatro miembros de la Comisión Disciplinaria hicieron suya la propuesta del Servicio de Inspección. Se trata de Montserrat Comas, María Angeles García, Juan Pablo González y Agustín Azparren.

La queja presentada contra Garzón proponía su sanción por una falta grave del artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por incumplir el 395 que impide a los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos, y les prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembro del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial.

Sin embargo, de los artículos aportados en la queja "resulta imposible detectar la existencia de una sola felicitación realizada por el magistrado al presidente del Gobierno. Sólo pueden apreciarse comentarios que expresan pareceres subjetivos por parte del periodista sobre el estado de ánimo que tenía el juez durante el desarrollo del diálogo o, a lo sumo, que éste 'alabó su talante y su capacidad de diálogo y consenso'", explicaba el Servicio de Inspección. En este sentido, la propuesta afirmaba que para castigar las censuras y felicitaciones realizadas por un juez se exige que éste se sirva de la condición de juez para dirigirlas o invocar la misma al efectuarlas. Concluye que en el caso de Garzón "no hay tal prevalimiento ni invocación, simplemente una condición objetiva, cual es que Garzón es juez".

El Servicio de Inspección recuerda que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Constitucional "han puesto de relieve que los jueces, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones, sin perjuicio de los deberes de discreción y reserva que deben observar cuando éstos guarden relación con los asuntos sometidos a su jurisdicción, debiendo así prevalecer, fuera de dichas excepciones, el derecho fundamental proclamado en el artículo 20.1 de la Constitución".