Un cirujano de Burgos deberá indemnizar con 25.000 euros por secuelas de una mamoplastia y abdominoplastia

Actualizado: viernes, 25 enero 2008 12:30

BURGOS, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos condenó al doctor C.C.P, especialista en Cirugía Estética, a pagar a una paciente, Concepción R.F, de 53 años, una indemnización de 25.000 Euros, más intereses, como consecuencia de las secuelas ocasionadas en intervenciones de mamoplastia y abdominoplastia practicadas en el Hospital Reyes Católicos de Burgos.

La primera intervención fue realizada el 22 de Octubre de 2001, y posteriormente, desde 2002 hasta Marzo de 2004, la paciente se sometió a otras tres operaciones más para solucionar los nefastos resultados de la primera, según informaron a Europa Press fuentes de Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos representaron a la afectada.

Ahora, la sentencia señala, en primer lugar, que no hubo un consentimiento informado válido a la paciente, pues el facultativo únicamente proporcionó unos formularios tipo o estandarizados que, además, tenían varios campos sin rellenar, y que lo mismo servían para ésta o para cualquier otra paciente, pues ninguna referencia personal a la afectada se hacía constar en dichos documentos.

Tampoco se le practicó exploración, prueba o estudio previo alguno (radiografías, mamografías, ecografías de abdomen...etc) para conocer patologías que pudiera presentar la paciente y/o descartar posibles riesgos o contraindicaciones a este tipo de cirugía.

A mayor abundamiento, el fallo advierte de que uno de los impresos entregados a la paciente ni siquiera se correspondía con la intervención que iba a practicarse, siendo relativo a otra distinta.

Igualmente, y en relación a las tres nuevas intervenciones que durante los siguientes dos años le practicó a la paciente para mejorar los resultados de las primeras, una de ellas con anestesia general, no existe documento de consentimiento informado, entendiendo dicho requisito absolutamente necesario en cada una de las operaciones, no dando por bueno que se entendieran incluidas en aquellos formularios que inicialmente le entregó, que ya de entrada tampoco eran válidos.

En cuanto a los resultados de las intervenciones, la sentencia establece que debió informarse a la paciente de las expectativas en tal sentido, pues partiendo de su situación previa en el momento de consultar al cirujano, éste debió informar de cuál podía ser el resultado que preveía poder obtener.

Al no hacerlo, se crearon en la paciente unas expectativas totalmente erróneas. De ahí que, de haber conocido de antemano cuáles eran las expectativas de resultados, es obvio que no se hubiera sometido a unas intervenciones que no eran necesarias, pues se trataba de medicina puramente voluntaria o satisfactiva, donde no existe compromiso para la vida o salud de la paciente, como en los casos de medicina curativa.