Condenado a seis meses de cárcel el cabo del Regimiento Farnesio que provocó una explosión que hirió a tres militares

Actualizado: domingo, 19 noviembre 2006 14:35

VALLADOLID, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Militar ha condenado a seis meses de prisión al joven de 30 años Rubén C.R, cabo del Regimiento Farnesio, ubicado en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), que en abril de 2003 provocó una explosión al fumar en un carro acorzado, lo que provocó graves quemaduras a él mismo y a otros tres militares que se encontraban en ese momento en el vehículo.

La sentencia, según la información publicada hoy por 'Diario de Valladolid-El Mundo' recogida por Europa Press, recoge además que el condenado deberá indemnizar al Estado con 837.938 euros por los daños ocasionados en el carro VEC y el material que portaba.

Asimismo, tendrá que indemnizar a los tres soldados por daños y perjuicios una cuantía que se conocerá en el momento de ejecución de la sentencia.

Según el fallo del juez, "la responsabilidad civil es del acusado y de forma subsidiaria del Estado en caso de insolvencia total o parcial del condenado".

La sentencia se da a conocer así tras la celebración en La Coruña, el día 2 de octubre, del juicio con la comparecencia del acusado y los tres militares heridos en la explosión del carro, además de una decena de testigos y tres peritos que reconstruyeron los hechos que tres años y medio después persisten aún en las secuelas físicas y psíquicas de los protagonistas.

El fiscal militar pidió en su día cerca de un millón de euros y 18 meses de prisión para Rubén C.R, reclamó 838.000 euros a favor del Estado por los daños ocasionados en el vehículo siniestrado totalmente, 102.000 para la conductora, 24.500 para el tirador y 2.800 para uno de los exploradores del carro.

Aunque la sentencia del juez no desvela aún la indemnización para cada soldado, está previsto que reciban el pago por los días impeditivos por estancia hospitalaria, aquellos sin estancia y las secuelas padecidas.

En el caso de la conductora, la joven precisó para su estabilización 687 días, todos ellos impeditivos para su ocupación o actividad habitual, de los cuales 28 fueron con estancia hospitalaria.

Por su parte, el tirador requirió para su curación 286 días, también todos ellos impeditivos, de los que 32 pasó en el hospital. El tercer herido necesitó 163 días de recuperación, 85 impeditivos.

Tanto la conductora como el tirador padecen secuelas tras el incidente mientras que en el caso del explorador no hay que lamentar consecuencias de las heridas.

Los hechos se remontan al día 8 de abril de 2003, cuando el cabo primero Rubén C.R. se encontraba en el interior de un vehículo VEC TC25 en un ejercicio de maniobras en el campo de San Gregorio de Zaragoza. En el carro además estaban los otros tres soldados, también destinados en el Regimiento de Caballería Ligero Acorazado Farnesio 12 de Santovenia.

A las 20.00 horas de la citada fecha, se encontraban en posición de espera con los sistemas del VEC apagados en una zona de dehesa, cuando cabo primero, "contraviniendo las órdenes e instrucciones de seguridad que obliga a los ocupantes de este tipo de vehículos, comenzó a fumar dentro del mismo, para lo que previamente había manipulado los sistemas de sensores de humo con la intención de poder fumar en el interior", según explicaba el informe del fiscal.

La explosión se produjo porque anteriormente el acusado había depositado en el interior del carro una bolsa de plástico que contenía suplementos de pólvora, retirados como sobrantes del ejercicio de tiro de mortero realizado el día anterior con Rubén C.R. como jefe de pieza.

El contacto de la pólvora con la colilla del cigarro produjo una deflagración y posteriormente un incendio dentro del vehículo rápidamente alimentado por las sustancias inflamables que había dentro del mismo, que motivó que sus ocupantes lo abandonaran de forma precipitada, según recoge el diario.

Así, el Tribunal Militar apunta en su sentencia que los hechos probados son constitutivos de "un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de lesiones y daños causados por imprudencia, previsto y penado en el artículo 159, párrafo segundo, del Código Penal Militar".

Asimismo, el fallo considera imprudente la conducta del cabo cuando las normas prohíben fumar dentro del vehículo, pero además también cree que es imprudente introducir en el carro una sustancia inflamable como los suplementos de mortero (pólvora) "máxime cuando existía la orden concreta de quemar todos los suplementos que hubieran sobrado del ejercicio de tiro con mortero que se había realizado el día anterior".