Condenan a 6 años de cárcel a un argelino que remolcó a nado a un inmigrante con flotador desde Marruecos a Ceuta

Actualizado: jueves, 12 enero 2006 20:01

MADRID, 12 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel para un marroquí que remolcó a nado, a cambio de dinero, a un inmigrante ilegal que no sabía nadar, provisto de un flotador, desde las costas de Marruecos hasta las de Ceuta. En la sentencia se considera relevante que el acusado llevase aletas para demostrar que tiraba del otro.

El alto tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que consideró probado que, en la madrugada del 3 de septiembre de 2004, el argelino Haddad Nasr-Allah, a cambio de una cantidad de dinero no determinada, partió nadando desde algún punto de la costa marroquí cercano a la frontera española, remolcando a un indocumentado originario de Malí, Mohamed D.

El primero iba provisto con un traje de neopreno y aletas, y el segundo, con traje de neopreno y flotador, ya que no sabía nadar. Los dos salieron con dirección a algún punto de la costa de Ceuta, para introducir al ciudadano de Malí de forma ilegal en España.

A las 4.40 horas de la madrugada del mismo día fueron avistados por un guardia civil a unos tres cuartos de milla de distancia de la costa. Fueron detenidos al llegar a tierra con evidentes signos de cansancio.

La Audiencia condenó a Nasr-Allah a seis años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, concurriendo las agravantes de peligro para la vida de las personas y ánimo de lucro.

POR LAS ALETAS

El condenado recurrió al Supremo alegando que él mismo era un inmigrante que quería alcanzar la costa española junto al otro. Sin embargo, el alto tribunal señala que "eso no se compagina con el hecho de que el acusado lleve aletas, que le permiten avanzar mucho más, y el subsahariano carezca de ellas, lo que hace que la velocidad de nado fuera diferente y a pesar de ello iban juntos".

"Además --añade la sentencia--, de haber deseado entrar sin más en España de forma ilegal, no necesita remolcar a otra persona con la que no le une ninguna relación. Ni como acción humanitaria podría entenderse, en cuanto supone la comisión de una grave ilegalidad".

El Supremo también comparte la aplicación de la agravante de peligro para la vida de las personas, ya que la travesía a nado se hizo por una zona con corrientes peligrosas que pueden desviar el rumbo hacia el Estrecho, y teniendo en cuenta además que el remolcado no sabía nadar.

Respecto a la agravante de ánimo de lucro, la sentencia destaca que el propio argelino admitió que el inmigrante al que remolcó le compró el traje de neopreno, mientras que el ciudadano de Malí transportado dijo que pagó 700 euros a una persona que le puso en contacto con el acusado.

La Sala tiene también en cuenta el informe de la Guardia Civil, ratificado en el juicio, sobre los llamados 'motores humanos', dedicados precisamente al remolque a nado de inmigrantes ilegales. El documento destaca que esa actividad está "necesariamente retribuida, ya que dispone de una infraestructura y unos medios que no se obtienen sino mediante el cobro de las tareas ilegales que realizan".