Condenan a la Clínica Capote de Santa Cruz por despedir a 43 empleados de forma improcedente

Actualizado: jueves, 17 julio 2008 12:58

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife notificó ayer a las partes la sentencia de 23 de junio de 2008 en la que condena por despido improcedente de 43 empleados a la Clínica Capote S.L. y A. Capote. S.A. "obligándoles a pagar solidariamente tanto las indemnizaciones que corresponden a cada trabajador a razón de 45 días de salario por año trabajado, como los salarios impagados a los empleados desde noviembre de 2007 hasta la fecha de la sentencia, considerando estos como salarios de tramitación y estableciendo la fecha del despido en el momento en que el pasado 5 de noviembre de 2007 ceso la actividad", según informó en un comunicado el sindicato CC.OO.

Según el sindicato, la diferencia sustancial de este fallo con los dos anteriores emitidas por los Juzgados de lo Social Número 5 y 4 que afectó a nueve y seis trabajadores respectivamente, que plantearon su demanda con los servicios jurídicos de UGT, es que en estas "sólo se condena al pago de indemnizaciones, debiendo los trabajadores afectados emprender nueva demanda de reclamación de cantidades para poder cobrar sus salarios impagados desde noviembre de 2007 a junio de 2008".

"Lo más importante en que en estas sentencias se condena a Clínica Capote S.L. que no tiene patrimonio ni puede responder de la deuda, absolviendo a la propietaria del patrimonio A. Capote S.A. de modo que los trabajadores afectados tendrían que recurrir al pago limitado del FOGASA para poder cobrar parte de sus indemnizaciones", indica la nota.

El Juzgado de lo Social Número 1 ha comprendido que constituir dos sociedades con los mismos accionistas, en la que una tiene la actividad y el personal y la otra la propiedad del inmueble arrendándosela a la primera, "podía tener como finalidad defraudar los créditos laborales tal y como se solicitaba en la demanda, de modo que ha condenado a ambas sociedades garantizando el pago de las deudas laborales".

La sentencia permite recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia en los próximos cinco días, previo depósito en el Juzgado, de las cuantías por indemnización y salarios de tramitación a que se les condena. Si los propietarios del centro hospitalario "no hacen efectivo el ingreso, como no lo han hecho en las dos anteriores sentencias, no podrán recurrir y la próxima semana la sentencia será firme y ejecutable, de modo que la titular del Juzgado convertirá el embargo cautelar que desde febrero de 2008 pesaba sobre el inmueble a definitivo, procediendo a la subasta judicial para ejecutar desde el Juzgado el pago de las cuantías sentenciadas para cada trabajador".

Los trabajadores afectados recibieron la noticia con gran satisfacción y emoción ya que se encontraban en una situación "límite, por acudir a su puesto de trabajo diariamente sin actividad y sin cobrar salarios desde hace nueve meses", afirma el sindicato. El hecho de que la sentencia extinga la relación laboral les ha permitido abandonar el puesto de trabajo y tramitar su prestación por desempleo ante el INEM, "acabando de una vez por todas con la penosa situación a la que los propietarios de la Clínica Capote les han sometido durante todo este tiempo".

El próximo miércoles en la Clínica Capote, coincidiendo con la firmeza de la decisión judicial en caso de no ser recurrida por los condenados, el comité de empresa ha convocado en asamblea a todos los trabajadores para tramitar su prestación por desempleo.