Condenan a multa e inhabilitación al ex alcalde de Ojén (Málaga) por dos licencias en suelo no urbanizable

Actualizado: domingo, 25 enero 2009 12:54

MÁLAGA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga ha condenado a penas de multa e inhabilitación al que era alcalde de Ojén (Málaga) en 1996, Francisco Manuel Vázquez, y a otros cuatro concejales en aquel momento por delitos urbanísticos, al conceder dos licencias para construcción de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable y seguir la tramitación correspondiente.

El juez opta por la multa y estima la atenuante de dilaciones indebidas. Así, al ex alcalde y al entonces edil Juan Sánchez les condena por dos delitos contra la ordenación del territorio a 12 meses de multa a 15 euros diarios cada uno, lo que supone 5.400 euros, y siete años de inhabilitación para cargo público de concejal.

Además, a los concejales en ese momento Andrés Gómez, Isabel Sánchez y Juan Pedro Monge se les condena sólo por un delito urbanístico, al participar solamente en la aprobación de una licencia, imponiéndole a cada uno una pena de seis meses de multa, es decir, 2.700 euros, y tres años y medio de inhabilitación para cargo de edil.

Según se declara probado en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el alcalde y los entonces ediles Juan Sánchez, Isabel Sánchez y Juan Pedro Monge concedieron por unanimidad en una comisión de gobierno de junio de 1996 una licencia a una mujer extranjera para construir una vivienda unifamiliar en el paraje Coto de los Dolores.

Este permiso se concedió a pesar de que el informe del arquitecto técnico "no contenía pronunciamiento sobre la procedencia o no de su otorgamiento", ya que debía tramitarse obligatoriamente ante la Comisión Provincial de Urbanismo, "órgano al que nunca fue remitido el expediente", señala la resolución del juzgado.

Además, el propio proyecto técnico presentado con la solicitud advertía de que el suelo "era no urbanizable de protección ambiental" y de que "no se ajustaba a la normativa urbanística aplicable". Posteriormente, en noviembre de 1998, el todavía alcalde y los entonces ediles Juan Sánchez y Andrés Gómez otorgaron otra licencia en similares circunstancias.

En este caso, según la sentencia, se trataba de la autorización para construir una casa cortijo en una finca ubicada en una zona denominada Elviria, en el mismo paraje anterior, "a pesar de que el informe del arquitecto técnico municipal no contenía pronunciamiento" tampoco en este caso, por falta de documentación, que entró en el Ayuntamiento el mismo día de la comisión de gobierno.

Además, se declara probado que en el propio proyecto técnico constaba que donde se pretendía edificar era suelo no urbanizable común y excedía la altura permitida. El juez precisa que los acusados reconocieron haber tomado parte en las comisiones de gobierno y haber votado a favor de las licencias.

Ésta es la segunda vez que se celebra este juicio. La primera sentencia fue recurrida y la Audiencia declaró la nulidad y volver a celebrar juicio para llamar a los titulares de las licencias de obra y al Ayuntamiento de Ojén. Tras esto, se volvió a dar traslado a todas las partes personas, incluido al fiscal, para que hiciera escrito de acusación, en el que pidió penas de prisión para todos los acusados.

LOS DOS CASOS

En el primer proyecto, el ex regidor dijo que cumplía los requisitos de las normas subsidiarias, mientras que los entonces ediles declararon que votaron "siguiendo el criterio del alcalde, que era el concejal de Urbanismo". Además, aseguraron que en el informe no se hacía constar nada en el espacio habilitado para ello, por lo que "entendieron que era favorable".

En el segundo caso, además de que hacía falta el visto bueno de la Comisión Provincial, "en el colmo de una tramitación apresurada, directamente se otorga la licencia sin haber emitido su informe el técnico municipal, quien el día antes a la celebración de la comisión de gobierno, exponía que era necesario aportar determinada documentación para poder emitir el informe", dice la sentencia.

El juez rechaza el argumento de desconocimiento en materia de urbanismo o creencia errónea planteado por algunos acusados, al considerar que "se trataban de sujetos que, por el cargo público que desempeñaban, no sólo tenían a su disposición la normativa y la documentación que hubiesen necesitado, sino que en todo caso gozaban de una posibilidad de asesoramiento que nunca utilizaron".