El Congreso acumula un excedente de casi 95 millones que supera su propio presupuesto

Uno de los emblemáticos leones que se encuentran delante de la fachada del Congreso de los Diputados en la Plaza de las Cortes de Madrid.
Uno de los emblemáticos leones que se encuentran delante de la fachada del Congreso de los Diputados en la Plaza de las Cortes de Madrid. - Óscar J.Barroso - Europa Press
Publicado: domingo, 29 septiembre 2019 11:30

En el caso de las Cortes Generales, este fondo para gastos extraordinarios asciende a 74,32 millones

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Congreso de los Diputados cerró 2018 con una cuenta de remanentes de casi 95 millones de euros, una cifra que supera en 7,76 millones el presupuesto anual de la Cámara, según los últimos datos actualizados de la institución, recogidos por Europa Press.

En concreto, a 31 de marzo de 2019, cuando se cerró el ejercicio presupuestario 2018, los remanentes del Congreso se elevaban a 94,75 millones de euros, 3,4 millones menos que al cierre de 2017. Para el presente año, la Cámara cuenta con un presupuesto global de 86,98 millones, que es la cifra de 2018 prorrogada.

En aplicación de la autonomía financiera que le confiere la Constitución, por la cual no recibe aportaciones económicas del Gobierno, el Congreso cuenta con un fondo de remanentes de tesorería separado y autónomo al que anualmente incorpora el importe no ejecutado de su presupuesto ordinario.

Este instrumento, del que también disponen otros Parlamentos de nuestro entorno, además de garantizar su autonomía financiera está destinado a contribuir a la liquidez de la tesorería de la Cámara y permite paliar la rigidez de su régimen presupuestario, carente de las figuras del crédito extraordinario o del suplemento de crédito.

¿PARA QUÉ SE UTILIZA?

Como regla general con cargo a remanentes sólo se realizan gastos de inversión cuyo objeto sean bienes que tengan la naturaleza de inmovilizado material (elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, de carácter inventariable, cuya vida útil va más allá de un ejercicio económico).

Pero, con carácter excepcional, la Mesa del Congreso puede autorizar que se utilicen los remanentes para afrontar gastos extraordinarios o excepcionales, no previstos en el momento de la aprobación del presupuesto de la Cámara.

Asimismo, se puede recurrir a este fondo cuando sea necesario para otorgar liquidez a la gestión económica de la Cámara, evitando los retrasos a que obligaría la espera de nuevos libramientos por parte del Tesoro Público o cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Cámara algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en él crédito o sea insuficiente el consignado.

Por eso la cuantía de los remanentes dependerá en cada momento de los gastos que, de conformidad con los mencionados criterios, vayan siendo ejecutados con cargo al mismo. También se incorporan al mismo, cuando se produce la liquidación del Presupuesto anual del Congreso el saldo definitivamente no comprometido, así como los ingresos extrapresupuestarios obtenidos por la Cámara y los intereses devengados por las correspondientes cuentas bancarias.

SE NUTRE DE LA JEC Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO

También las Cortes Generales cuentan con su propio presupuesto, que incluye los gastos que comparten el Congreso y del Senado, y han acumulado su fondo de remanentes particular. En su caso, al cierre de 2018 contenía 74,32 millones de euros, medio millón más que en ejercicio anterior. Esta cifra supera en 18,65 millones el Presupuesto anual de las Cortes, que asciende a 55,57 millones.

Los criterios para la disposición de los remanentes de Cortes Generales son análogos a los que rigen la disposición de los fondos de remanentes de cada una de las Cámaras. Igualmente, e este fondo de las Cortes se suman anualmente el saldo definitivamente no comprometido, los ingresos extrapresupuestarios obtenidos por las Cámaras y los intereses devengados por las correspondientes cuentas bancarias.

Pero, además, el fondo de remanentes de las Cortes se nutre del sobrante tanto del Presupuesto de la Junta Electoral Central (JEC) como del Defensor del Pueblo, de los ingresos financieros generados por las cuentas bancarias de ambos y de los procedentes de expedientes sancionadores impuestos por el organismo arbitral.

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