Consejeros del CAA son convocados a un pleno el lunes para abordar la elección del presidente, tras petición de PSOE-A

Actualizado: viernes, 4 julio 2008 20:16

Un informe jurídico del CAA señala que la constitución del Pleno requiere "unanimidad" de consejeros

SEVILLA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

Los once consejeros del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) han sido convocados a una reunión del pleno de la institución el próximo lunes, para abordar la elección del presidente, según les ha notificado el secretario general, a raíz de que los seis representantes del PSOE pidieran ayer su celebración.

El Pleno ha sido convocado para las 11.30 horas, sin que todos los miembros del CAA estén de acuerdo con su celebración, puesto que el representante del PA José María Arenzana, según informó a Europa Press, ha solicitado su desconvocatoria al entender que se convoca de "manera irregular", ya que se debería requerir la unanimidad de todos los consejeros. "El pleno no se puede celebrar a petición de seis consejeros y cuando ni siquiera existe un presidente que dirija la sesión", señaló Arenzana, quien apuntó que, siguiendo a "pies juntillas" un informe de los servicios jurídicos del CAA sobre este asunto, el pleno "debería convocarse por unanimidad, que hoy no existe".

El citado informe, al que tuvo acceso Europa Press, señala entre sus conclusiones que el pleno de la institución quedará "válidamente constituido", aun "cuando no exista la figura del presidente, si estando presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerdan por unanimidad", de acuerdo con el artículo 9.6 del Reglamento del consejo.

Este informe, al que tuvo acceso Europa Press, ha sido elaborado a raíz de que los consejeros a propuesta de PP Carlos del Barco y Carmen Elías; de PA, José María Arenzana, y a propuesta de IU, Eduardo Castro, hicieran una consulta a fin de examinar "la viabilidad de convocatoria de un pleno para proceder a la designación de quien haya de ostentar la Presidencia de la institución, dada la situación actual de vacancia de su titular", y tras el nombramiento de Juan Montabes como nuevo consejero del CAA".

Los servicios jurídicos señalan en el informe las vías posibles para convocar un pleno, como es a instancias de la presidencia, apuntando que, cuando no es el caso, de estar presentes los once miembros del Consejo Audiovisual basta con que lo acuerden "por unanimidad, fijándose también por unanimidad, el orden del día al inicio de la sesión".

También indica que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.3 de la Ley del CAA y en el artículo 9.2 del Reglamento, el Pleno queda válidamente constituido cuando cuente con la presencia de quien ostenta la Presidencia o de quien le sustituya, además de al menos cinco Consejeros o Consejeras y de quien ostente la Secretaría general o quien por sustitución ejerza sus funciones.

"Siendo lo anterior la regla general, el artículo 9.6 in fine del Reglamento prevé una fórmula específica conforme a la cual basta con que estén presentes la totalidad de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, esto es, los once consejeros", según el informe, que apunta que el legislador, en este supuesto, "no prevé al presidente como necesario para la válida constitución del órgano, compensándose la ausencia de aquél con la necesidad de que estén la totalidad de los miembros del órgano colegiado en lugar de seis de ellos (el presidente y cinco consejeros o consejeras), tal y como exige la fórmula general".

En un apartado del informe relativo a "la elección del presidente con ocasión de vacante", se señala que a la hora de abordar esta cuestión, "conviene indicar, con carácter previo, al hilo de lo expuesto con anterioridad respecto de la figura del presidente dentro de la composición del órgano colegiado, que el legislador sólo ha previsto de manera expresa la suplencia del presidente en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o cualquier imposibilidad temporal, pero no en el supuesto de vacancia por renuncia o por fallecimiento".

Añade a este respecto que el artículo 14.2 de la Ley de creación del CAA remitía al posterior desarrollo reglamentario la regulación de las sustituciones del presidente y del secretario. Respecto de la sustitución o suplencia del presidente, según el informe jurídico, el artículo 13.2 del Reglamento establece que en caso de ausencia o enfermedad, suspensión o cualquier imposibilidad temporal del presidente o presidenta, le sustituirá un consejero o consejera nombrado por la presidencia, oído el Pleno.

"Si lo anterior no fuera posible, el Pleno decidirá el miembro del Consejo que habrá de sustituirle. El Pleno que decida la sustitución temporal de la Presidencia se reunirá, previa convocatoria, que será acordada y cursada por la secretaría a solicitud de los miembros del Consejo, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento", recoge el informe.

Para los Servicios Jurídicos, en cualquier caso, "ante la laguna legal existente en el supuesto de vacante sobrevenida, no cabe hacer una interpretación extensiva de lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento --respecto de los supuestos de sustitución temporal-- ni tampoco cabe una aplicación supletoria de las normas de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía".

Tras estas consideraciones, el informe jurídico señala que, habiéndose producido ya el nombramiento de Montabes como nuevo consejero, "sólo resta proceder a la designación del presidente o presidenta del CAA, en aras a posibilitar el funcionamiento de una institución que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sirve al interés general de defensa de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios de la ciudadanía en el ámbito de los medios audiovisuales".

"Precisamente, es ese interés general que debe procurar satisfacer el Consejo Audiovisual de Andalucía, en su condición de autoridad encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, el que, en todo caso, debe erigirse como principio inspirador para la interpretación de su propia normativa reguladora en aras a hacer posible el funcionamiento del órgano", se indica.

CONCLUSIONES.

A la vista de las consideraciones anteriormente expuestas, los Servicios Jurídicos han concluido que el pleno de la institución que se tiene que celebrar para elegir al nuevo presidente quedará "válidamente constituido", aun "cuando no exista la figura del presidente, si estando presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerdan por unanimidad"; que en el supuesto de ausencia de alguno de sus miembros, para que aquella impidiese la válida constitución del Pleno, debería obedecer a causa de fuerza mayor, debiendo posponerse, en tal caso, hasta que ésta desaparezca, en aras a satisfacer el derecho de los consejeros y consejeras a participar en las sesiones del Pleno, y que, en cuanto a la forma de efectuar la convocatoria, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 13.2 in fine del Reglamento que establece que será acordada y cursada por la secretaría general, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.

Por su parte, según confirmó a Europa Press Juan Montabes, los seis consejeros a propuesta del PSOE han solicitado la convocatoria del pleno para el lunes al objeto de proceder a la elección del presidente. Entienden que no debería de haber problemas para ello, toda vez que los seis consejeros del PSOE ostentan la mayoría absoluta del CAA (once miembros), "salvo mejor opinión de derecho", apuntó Montabes.