El Constitucional establece que la exigencia de máxima difusión impide que sólo aparezcan las siglas en las sentencias

Actualizado: martes, 6 junio 2006 21:01

Precisa que esta norma tiene excepciones según los criterios seguidos por otros altos tribunales

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia que la exigencia constitucional de máxima difusión pública del contenido íntegro de sus resoluciones jurisdiccionales que incorporan doctrina impide que aparezcan sólo las siglas de las personas afectadas en el procedimiento en las sentencias, si no prevalecen otros intereses constitucionales.

Esta sentencia se ha producido al estudiar el caso de un recurrente, a quien el alto tribunal ha concedido el amparo por vulneración de sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia al no celebrarse vista pública cuando fue condenado a un año de prisión por los delitos de daños y apropiación indebida.

No obstante, el alto tribunal ha rechazado su petición de hacer pública la resolución que le condenó con tan sólo sus iniciales, al entender que "las razones aducidas resultan insuficientes" para justificar que se excluya la citada exigencia de máxima difusión.

La resolución añade, asimismo, que la sentencia que le condenó "debe ser publicada con nombre y apellidos tanto en el Boletín Oficial del Estado" como en "las recopilaciones oficiales de este tribunal en cualquiera de los soportes".

La Sala Primera explica que "el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente, y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción".

DOCTRINA CONSTITUCIONAL.

La sentencia del Constitucional, hecha pública hoy, destaca "la obligación material" del alto tribunal de otorgar "la mayor accesibilidad y difusión pública al contenido de aquellas resoluciones que incorporen doctrina constitucional" y añade que "la publicidad de una resolución debe ser garantizada en su integridad, incluyendo la completa identificación de quienes hayan sido parte en el proceso constitucional respectivo".

No obstante, precisa que la exigencia constitucional de máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de las resoluciones "no es de carácter absoluto", puesto que hay excepciones que responden a criterios seguidos por otros altos tribunales extranjeros, supranacionales e internacionales y, especialmente, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El recurrente alegó en su recurso de amparo que su identificación no apareciese en la sentencia por motivos de seguridad personal, de prestigio, así como de dignidad personal y profesional. Respecto a estos motivos, el Constitucional considera que "la situación de riesgo no tiene su origen directo ni indirecto en el procedimiento que ha dado lugar al recurso, sino que es previa".

También señala que la sentencia "no hace referencia a ningún dato personal que permitiese su localización física". Sobre el prestigio y la dignidad personal, la resolución recuerda que "la imposición de penas y sanciones disciplinarias no vulnera el derecho al honor y que el honor no constituye obstáculo ninguno para que, a través de expedientes administrativos o procesos judiciales, se pongan en cuestión las conductas sospechosas de haber incurrido en ilicitud".

CONCEDE EL AMPARO

El recurrente, que fue absuelto en primera instancia pero condenado en apelación, invocó ante el Constitucional "la vulneración de sus derechos" y solicitó que en la publicación de la sentencia de la Audiencia de Madrid, que le condenó sin celebración de vista oral, se hiciera constar únicamente sus iniciales, así como las de su ex esposa y demás personas que pudiesen constar en dicha resolución.

La Sala justifica que el amparo concedido al recurrente, que anula la sentencia que le condenó, se basa en que "se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia" por no haberse celebrada una vista pública en la segunda instancia.