¿Quiénes son los miembros de la mesa electoral?

¿Quiénes Son Los Miembros De La Mesa Electoral?
¿Quiénes Son Los Miembros De La Mesa Electoral? - EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 28 abril 2021 14:46

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MADRID, 23 Mar. (EDIZIONES) 

La Mesa electoral es la encargada de presidir la votación, controlar el desarrollo de la misma y realizar el recuento y el escrutinio. Está formada por un presidente --que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente-- y dos vocales, elegidos todos ellos por sorteo. También hay designados dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral, es decir, un total de seis.

El presidente es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral y a estos efectos las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales prestarán a la Presidencia de la Mesa el auxilio que requiera.

Los ayuntamientos sortean quiénes ejercerán como integrantes en las Mesas, tanto los miembros titulares como los suplentes. Los designados tienen que recibir una notificación en los tres días siguientes en la que se les comunicaba su condición de miembros de Mesa electoral junto a un manual explicativo. El plazo para acogerse a alguno de los supuestos que permiten rechazar formar parte de una Mesa electoral es de siete días tras su notificación.

¿A QUÉ HORA ACUDEN LOS MIEMBROS DE LA MESA AL LOCAL ELECTORAL?

El presidente, los vocales y los suplentes se reúnen a las 8.00 horas en el lugar fijado para la votación. Si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de fallar también éste, le sustituye el segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden.

De igual modo, los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente, son sustituidos por sus suplentes. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un presidente o presidenta y dos vocales.

¿QUÉ PASA SI NO PUEDE CONSTITUIRSE LA MESA?

En caso de que no pueda constituirse la Mesa se extenderá una declaración de los hechos y se enviará por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien ya antes se habrá comunicado esta circunstancia por teléfono. La Junta, en ese caso, designará libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren presentes en el local. 

Si a pesar de eso no se puede constituir la Mesa antes de las 10:00, habrá que comunicarlo de nuevo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en los dos dos días siguientes. 

Una vez constituida la Mesa electoral, los suplentes que no hayan tenido que integrarla quedan exentos de cualquier obligación al respecto.

¿QUÉ LOCALES SE ELIGEN PARA VOTAR?

La normativa establece que los locales donde se realice la votación deberán reunir condiciones necesarias para tal fin, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo.

Además, deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. Las Secciones y Mesas tendrán que estar adecuadamente señalizadas.

¿CUÁL ES EL MATERIAL ELECTORAL NECESARIO?

En cada mesa electoral debe haber los siguientes elementos:

- Una urna para cada una de las elecciones que se celebran.

- Una cabina de votación.

- Un número suficiente de sobres y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección.

Si faltara cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la mesa, la presidencia de la mesa lo comunicará inmediatamente a la junta electoral de zona, que se encargará de su suministro.

¿CUÁL ES LA NECESARIA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LA MESA?  

Cada mesa electoral en Cataluña debe disponer de la documentación e impresos siguientes:

- Un ejemplar certificado de la lista del censo electoral que le corresponde, una lista por calles de la sección electoral a la que pertenece la mesa con la ordenación alfabética de los electores a partir de la inicial del primer apellido para que se exponga públicamente en el local electoral y apéndices en papel con las altas y bajas del censo, así como modificaciones en electores que votan por correo. 

- Lista numerada de votantes donde se deben anotar los electores que emiten su voto.

- Certificados de votación para entregar a los votantes que lo soliciten.

- Modelo oficial del acta de constitución de la mesa.

- Modelo oficial del acta de escrutinio.

- Modelo oficial de acta de sesión.

- Talones (copias) de las credenciales (nombramiento) de los interventores que actúen ante la mesa.

- Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúen como interventores en otra mesa distinta.

- Tres sobres numerados del 1 al 3 y los recibos correspondientes de entrega de estos sobres. Habrá un juego de tres sobres y de sus recibos correspondientes para cada una de las elecciones que tienen lugar.

Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona para que los envíe.

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