Estatut.-Generalitat compartirá la gestión el régimen económico de la SS, patrimonio y servicios, sin romper la unidad

Actualizado: viernes, 27 enero 2006 20:47

Controlará la legalidad de los convenios colectivos de las empresas que ejerzan su actividad exclusivamente en Cataluña

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Generalitat controlará, mediante competencia ejecutiva, la legalidad y el registro de los convenios colectivos de las empresas que ejerzan su actividad exclusivamente en Cataluña. Además, mediante competencia compartida, gestionará el régimen económico de la Seguridad Social, el patrimonio, los servicios y las pensiones no contributivas. En el artículo se explica que Cataluña organizará todos estos servicios pero se señala que se hará sin romper la unidad patrimonial y financiera del sistema.

Estas son algunas de las novedades que incluye el último borrador del Estatuto remitido por el Gobierno a los partidos negociadores, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se recogen los últimos avances de la negociación, aunque supone pocos cambios con relación con el anteriormente remitido en materia de competencias, entre otras razones, porque aún hay muchas competencias en las que no hay acuerdo.

En el caso de ERC, este partido ha planteado discrepancias en cerca de cuarenta artículos, además de la denominación de nación y la financiación, y coincide con CiU en el desacuerdo en cuestiones como la solución que ofrece el Gobierno en materia de aeropuertos y puertos de interés general, para lo que el Ejecutivo plantea crear un consorcio de gestión.

Entre las novedades que se incluye en este último texto está el nuevo apartado que tiene el punto uno del artículo 170, en el que se establece que la Generalitat tendrá la competencia ejecutiva del "control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos de trabajo de las empresas que ejercen su actividad exclusivamente en Cataluña". Las competencias ejecutivas son aquellas en las que la Generalitat tiene la potestad reglamentaria que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado.

GESTION ECONOMICA DE LA SS SIN ROMPER LA UNIDAD FINANCIERA

En materia de Seguridad Social también se incluyen algunas novedades, aunque en este artículo, el 165 del Estatuto, todavía hay discrepancias entre los partidos y el Gobierno.

En la nueva redacción se incluye que será competencia compartida de la Generalitat la gestión de las pensiones no contributivas y, además, la gestión del régimen económico de la Seguridad Social; la organización y la gestión del patrimonio y los servicios de asistencia sanitaria y servicios sociales; la ordenación y el ejercicio de las potestades administrativas sobre las instituciones, empresas y fundaciones que colaboran con el sistema de SS en estas materias, así como la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollan mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Además se añade la coordinación de las actuaciones del sistema sanitario vinculadas a las prestaciones de Seguridad Social y se especifica que la Generalitat podrá "organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con estas materias antes expuestas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de Sanidad y Seguridad Social "reservándose el Estado la alta inspección".

Se advierte al inicio del artículo, que todo ello se hará, "respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social".

Otras novedades que incluye el último texto son las siguientes:

Inmigración.- Queda recogido el acuerdo sobre esta competencia ejecutivo en materia de autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña, incluye la tramitación y resolución de autorizaciones iniciales y la tramitación y resolución de los recursos. Esta competencia "se ejercerá en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de extranjeros", añade el artículo 138.2.

EXCEPCION SOBRE LA NORMATIVA BASICA DEL ESTADO EN LAS CAJAS

Cajas de ahorro.- El Gobierno mantiene básicamente la redacción del artículo 120, pero se incluye una de las excepciones que plantearon ERC e ICV, en base al artículo 111 que define las competencias compartidas. Así, señala que corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad financiera "de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales".

Referéndum.- Se deja igual pero incluyendo la referencia al artículo de la Constitución, el 149.1.32, que dice que es competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".

Educación.- Se incluye como competencia exclusiva de la Generalitat la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo.

Protocolo.- no se especifica la posición del presidente de la Generalitat y se dice que tendrá una "posición preeminente". Fuentes de la negociación explicaron que el Ejecutivo deja abierto este asunto remitiéndose a una futura Ley Estatal de Protocolo.

COMPETENCIA SOBRE EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO CIVIL CATALAN

Derecho civil.- Se incluye que esta competencia exclusiva incluya la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

Síndic de Greuges.- Se suprime la parte final del artículo 78.1, que otorgaba al Síndic competencias en el "control de la Administración del Estado en Cataluña", por un punto dos en el que se dice que el Síndic y el Defensor del Pueblo colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

SE SUPRIME QUE LAS OPOSICIONES SEAN EN LAS DOS LENGUAS OFICIALES

Justicia.- En materia de Justicia, el PSOE ha suprimido de sus enmiendas una en la que se decía que las pruebas de los concursos y las oposiciones que se celebren en el territorio de Cataluña pueden realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Pero se incluye algo que el PSOE suprimió en sus enmiendas y que estaba en el texto original del Estatuto, es decir, que "el Consejo de Justicia de Cataluña podrá convocar concursos para cubrir plazas de jueces y magistrados en Cataluña en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial". Precisamente esta es otra negociación que se está llevando de forma paralela con el Ministerio de Justicia, con el fin de incluir estos aspectos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Consejo de Justicia de Cataluña.- En el artículo 99, que lo regula, se ha incluido que el Parlamento de Cataluña designa los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aguas y obras hidráulicas.- El Gobierno admite que la Generalitat asuma competencias ejecutivas sobre dominio público hidráulico y obras de interés general, sustituyendo la expresión de "puede asumir".