Estatut.- El pacto PSOE-CiU prevé "ajustes" del Estado en la financiación catalana para asegurar servicios de otras CCAA

Actualizado: martes, 24 enero 2006 22:03

MADRID/BARCELONA, 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El pacto entre PSOE y CiU sobre financiación prevé en el que sería el artículo 208 del futuro Estatut la posibilidad de "ajustar en más o en menos" los recursos de la Generalitat para asegurar los servicios sociales esenciales del Estado del Bienestar en otras Comunidades Autónomas.

El artículo, al que ha tenido acceso Europa Press, establece la participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad y en su apartado primero establece que los recursos de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias "se basará en criterios de necesidad de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios".

"A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, serán derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o en menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad".

En el apartado 2 se establece que la Generalitat "participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos", cuyo "porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias".

En esta línea, en el apartado 3 del citado artículo, se señala que los recursos financieros de que disponga la Generalitat "podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y la solidaridad a las demás Comunidades Autónomas".

El objetivo es que "los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del Bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar".

No obstante, este apartado añade que "los citados niveles serán fijados por el Estado", dejándolo a la decisión discrecional de la administración central.

En el apartado 4, se fija que "la determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente".

El punto 208.5 recoge la obligación del Estado de "garantizar que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas por cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación".

Finalmente, se establece la necesidad de tener en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto de la Generalitat "la población, rectificada por los costes diferenciales, y por los factores demográficos". "Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la población inmigrante" o la "dimensión de los núcleos urbanos".