Estatut.-El TC rechazó la recusación de García Calvo porque equivaldría a que su actividad compromete su imparcialidad

Actualizado: jueves, 30 noviembre 2006 20:39

MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional rechazó la recusación presentada por la Generalitat y el Parlamento catalán contra el magistrado Roberto García Calvo, al entender que admitirla "equivaldría" a interpretar que la actividad del magistrado, al ejercer sus funciones constitucionales, compromete "su imparcialidad en otro proceso posterior", como en el caso de la tramitación de los recursos contra el Estatut. La Generalitat y la Cámara catalana pidieron su recusación alegando que había presentado voto particular favorable en el auto que rechazó el primer recurso del PP contra este Estatuto.

En un auto notificado hoy a las partes, el TC insiste que el argumento esgrimido tanto por la Generalitat como por el Parlamento se basa exclusivamente en las opiniones vertidas por el magistrado en el voto particular y apunta que atender a este argumento resultaría "improcedente, tanto desde el punto de vista de servir a la garantía de imparcialidad como respecto al normal funcionamiento de cualquier órgano jurisdiccional, que resultaría con ello gravemente perturbado".

Asimismo, el alto tribunal recalca que la facultad de emitir votos particulares es "inherente" a la función desempeñada por sus magistrados, que "pueden manifestar su discrepancia con las argumentaciones de la resolución que se dicte, sin perjuicio de que el voto evidentemente, carezca de la fuerza vinculante que se atribuye a sentencias".

"INCONSISTENCIA ARGUMENTAL"

El TC afirma también que "resulta patente la inconsistencia argumental" que supone atribuir a un magistrado "interés directo o indirecto" por sólo "haber formulado un voto particular en otro proceso distinto". "Cualesquiera que sean la relación que entre si puedan guardar los objetos de ambos pleitos y los términos empleados para expresar una opinión en el primero de los procesos citados, carece de base que ello pueda manifestar un interés en el segundo", añade.

De esta manera, en el auto se subraya que "no puede admitirse" que la opinión de uno de sus magistrados vertida en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le corresponden, pueda dar lugar a "la revelación de un interés" cuando, "como aquí ocurre, la opinión expresada se refería al objeto de la controversia allí planteada".

Destaca que hay que tener en cuenta "la diferencia de objeto entre aquel recurso de amparo y el actual recurso de inconstitucionalidad" y afirma, en este sentido, que "cualquier otra interpretación que pretenda dársele a la citada causa de recusación tendría la naturaleza extensiva, o incluso analógica, que nuestra doctrina proscribe categóricamente".

Considera que "la interpretación" de la Generalitat y el Parlamento catalán "no sólo resulta inútil para preservar la imparcialidad del juez, sino que conduciría a resultados absurdos y gravemente perturbadores para la Administración de Justicia, porque obligaría a reemplazar permanentemente a los jueces y magistrados que se encuentran conociendo de los distintos procesos, hasta llevar a la paralización de este Tribunal Constitucional".

VOTO CONCURRENTE.

El auto recoge un voto particular concurrente formulado por la magistrada Elisa Pérez Vera, que considera que el contenido del voto particular de García Calvo "debería haber conducido a un análisis de las circunstancias concretas del caso que excluyera cualquier duda al respecto".

El pasado día 7, el Pleno del TC rechazó 'a limine' la recusación presentada por el PP contra su presidenta, María Emilia Casas, y la formulada por la Generalitat y el Parlamento. catalán contra García Calvo. Por el contrario, ese día acordó admitir a trámite la recusación presentada por el Grupo Popular contra el magistrado Pablo Pérez Tremps para resolver el recurso del PP contra el Estatut.