ETA.- La Fiscalía pide al TS que confirme la pena de seis años de cárcel a dos miembros del aparato de captación

Actualizado: martes, 25 mayo 2010 15:27

Otros dos condenados en el mismo juicio no recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional

MADRID, 25 May. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía pidió hoy al Tribunal Supremo que confirme la pena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional en julio de 2009 a Anitz Eskisabel y María Anunciación Alonso como presuntos miembros del aparato de captación e información de ETA, acusadas de un delito de colaboración con organización terrorista. En el mismo juicio, fueron condenados Ana Itxaso y Pagoa Zulueta, que no recurrieron, y absueltas otras ocho personas.

Las defensas, por su parte, solicitaron al tribunal, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero, Carlos Granados, José Antonio Martín Pallín y José Ramón Berdugo, que actuará como ponente, que anule la sentencia de la Audiencia por considerar que, en el caso de Eskisabel, no existen pruebas suficientes ya que la condena se fundamentó, principalmente, en la declaración de la propia acusada, y en el caso de Alonso, que no era consciente de estar ayudando a la banda terrorista ETA.

El abogado defensor de Eskisabel apuntó a que las declaraciones policiales de su defendida no contaron con "todas las garantías exigibles para que se considere prueba de cargo" y, además, que el contenido debe estar corroborado por un medio ajeno a la misma, cosa que, a su juicio, no sucedió durante la vista oral.

LA AN IGNORÓ PRUEBAS

Sobre este supuesto, el representante del Ministerio Público aludió a que, por un lado, pudieron comprobarse los datos que ella aportó mediante sus declaraciones policiales a través de investigaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, además, comparecieron durante el juicio tanto las letradas que la asistieron durante sus declaraciones, como los agentes que las tomaron, y todos confirmaron que contaron con todas las garantías.

La defensa también, acusó al tribunal de la Audiencia de haber "ignorado" parte de las declaraciones de testigos de la Policía que beneficiaban a su defendida y las de todos los testigos propuestos por la defensa porque "querían condenarla por su declaración policial" y "decidieron no valorar parte de las pruebas, rompiendo así la tutela judicial efectiva". "El tribunal en ningún momento ha ignorado pruebas, simplemente las valora en su conjunto", subrayó la acusación pública.

Sobre este punto, el fiscal recordó que la sentencia "dedica 25 folios a analizar todas las pruebas realizadas, todas las declaraciones policiales, las de los testigos de la defensa e incluso no toma en consideración una pericial de los servicios de inteligencia porque no se había incluido el informe en la causa".

DECLARACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA

Asimismo, apuntó a que los testigos aportados por la defensa simplemente dijeron no conocerla, mientras que los agentes manifestaron que la declaración fue libre y voluntaria, que no efectuaron ningún interrogatorio sin asistencia de letrado y que no se le dijo que memorizara nada.

En relación con una persona que fue detenida por haber sido nombrada por Eskisabel durante su declaración, según consta en el atestado policial, pero cuya detención se produjo antes de la hora en que figura que declaró la acusada, la Fiscalía consideró --tal y como ya recogió la Audiencia Nacional en su sentencia-- que debió tratarse de un error en la hora que figura en al declaración "porque están separadas por un plazo de tiempo muy corto".

Por su parte, la defensa concluyó que es "una prueba" de que fue interrogada anteriormente sin asistencia letrada, tal y como había denunciado la propia procesada durante la vista oral.

ESCONDIÓ A UN ETARRA

En cuanto a la otra recurrente, María Anunciación Alonso, condenada según el fiscal por esconder durante tres semanas a un etarra huido en su domicilio y después facilitarle una salida a través de una tercera persona, el escrito que presentó su defensa recoge que no sabía que esa persona era miembro de ETA, que lo acogió por amistad y que, por tanto, su intención no era favorecer a la banda terrorista.

En este sentido, el representante del Ministerio Público rescató que la sentencia "no consideró probada esa relación de amistad" y que, además, "sabía que era de ETA y que estaba huido, porque lo publicaron los medios de comunicación".

Durante el juicio en la audiencia, el tribunal de instancia, presidido por el magistrado Alfonso Guevara, consideró probado que los cuatro condenador fueron captados por miembros de la organización terrorista como Ibon Fernández de Iradi, 'Susper', e Iñaki Bilbao. En el caso de Zulueta, que fue captada por éste último con el mensaje 'Hator etara' ("Ven a ETA"), la sentencia destaca que se negó a integrarse en la estructura de la banda aunque accedió a realizar el transporte de materiales.

A pesar de que la Fiscalía mantuvo que los acusados constituían "los oídos y la boca" de ETA, el tribunal absolvió por falta de pruebas a Ixone Fernández Bustilllo, Arkaitz Hormaeche, Alaitz Arteche, Asier Burgaleta, Ángel Alkalde y Mikeldi Díez. En todos los casos, consideró que no se ha podido acreditar que los acusados pertenencieran a ETA ni que llegaran a colaborar con la banda. Además, al término del juicio la fiscal Dolores Delgado retiró la acusación que pesaba contra Eneko Pérez y Koldo Rosado.