El fiscal pedirá al Supremo que declare a Jarrai una organización terrorista que complementa a ETA

Actualizado: lunes, 13 noviembre 2006 20:55

El alto tribunal decidirá el jueves si sigue el criterio del fiscal y la AVT o la considera una asociación ilícita como creyó la A.Nacional

MADRID, 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del Tribunal Supremo pedirá el jueves al alto tribunal que declare "terrorista" a la organización juvenil Jarrai y a sus sucesoras, Haika y Segi, porque despliegan "una actividad complementaria a la de ETA, mediante la utilización de artefactos explosivos, incendiarios, daños, coacciones y amenazas", y estos "actos potencian la actividad de ETA".

Así consta en el recurso de casación, dado a conocer hoy, que el fiscal presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio del año pasado condenó a 24 miembros de Jarrai a penas de entre 2 años y medio y 3 años y medio de prisión, al entender que Jarrai es una asociación ilícita no terrorista.

Durante la vista que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará el jueves, para decidir si la organización juvenil Jarrai forma parte de ETA o es una asociación ilícita no terrorista, como concluyó la Audiencia Nacional en su sentencia, la Fiscalía defenderá que "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades deplegadas por estas organizaciones".

Tras repasar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, el fiscal dice que la conclusión a la que se llega "es que Jarrai, Haika y Segi son organizaciones terroristas, pues todas sus acciones tienen como finalidad complementar la lucha armada que desarrolla ETA, con la finalidad de atentar contra el orden público establecido, con entidad suficiente para producir terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que supone un ataque al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".

La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida tanto por el fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), que consideran que Jarrai forma parte del entramado etarra, como por las defensas de los 24 condenados por la Audiencia Nacional por un delito de asociación ilícita no terrorista, ya que, en su opinión, debían haber sido absueltos.

El pasado mes de marzo, la Fiscalía pidió a la Sala que estimara el recurso de la AVT en el que se solicita que se declare que Jarrai y sus sucesoras, Haika y Segi, fueron creadas por ETA y tienen sus mismos fines, por lo que deben ser consideradas parte del complejo ETA-KAS-EKIN y sus miembros condenados por integración en organización terrorista. También pidió a la Sala que rechace los recursos de los condenados contra las penas que le fueron impuestas.

El ponente de la sentencia del "caso Jarrai" será el magistrado Francisco Monterde Ferrer que integrará el tribunal junto a Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta, Joaquín Giménez García y el presidente de la Sala, Juan Saavedra Ruiz.

La sentencia de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a 24 de los 28 acusados por el "caso Jarrai" a penas de entre 2 años y medio y 3 años y medio de prisión. El fiscal de la Audiencia Nacional Enrique Molina y la acusación que ejercía la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron en aquel juicio que cada uno de ellos fuera condenado a 10 años de cárcel por integración en la organización terrorista ETA.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia de la Audiencia afirmaba que las organizaciones juveniles Jarrai, Haika y Segi "aún cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones -además de las legítimas- que nunca se enmarcaban en la utilización de armas", lo que, "sin embargo, no supone que dichas organizaciones juveniles carezcan de la naturaleza ilegal".

ENTORNO DE ETA.

Esta sentencia supuso un duro revés a la línea judicial seguida en la Audiencia Nacional desde hace años contra el entorno de ETA, según la cual se consideran parte de la organización terrorista ETA a las entidades del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), porque contribuyen a sus fines.

En su escrito, el fiscal del Supremo se opuso a la declinatoria de jurisdicción planteada por los condenados, y a la recusación de dos de los tres magistrados de la Audiencia Nacional que dictaron sentencia por haber dictado resoluciones en el macrosumario 18/98, conocido como "caso Ekin", que actualmente se juzga en la Casa de Campo de Madrid.

Del mismo modo, rechazó la alegación de las defensas de que se vulneró el derecho de defensa de los acusados por, entre otras razones, haberse mantenido el secreto de las actuaciones sin motivación alguna. La Fiscalía del Supremo entiende que no se ha producido "indefensión material alguna", y descarta la falta de imparcialidad objetiva de los informes policiales que alegaron los recurrentes.

La sentencia condenó a 3 años y medio de prisión y multa de veinte meses a razón de 5 euros al día a 16 de los acusados, como directores de una asociación ilícita, y a 2 años y medio e idéntica multa a otros ocho procesados, como miembros activos de la misma asociación. Los cuatro acusados restantes fueron absueltos por el tribunal. Durante el juicio se retiró la acusación contra otros cinco.