Fiscalía pide subir las penas por integración y dirección de grupos terroristas en aplicación de una directiva europea

Publicado: martes, 11 septiembre 2018 10:01

También insta a sancionar los viajes a cualquier país con fines terroristas, no sólo a zonas de conflicto

MADRID, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado insta en su memoria anual a incrementar las penas para los delitos tanto de dirección como de integración en organización o grupo terrorista, en aplicación de una directiva comunitaria aprobada a principios de este año.

En el capítulo referido a las propuestas de reformas legislativas incluido en la memoria de 2017, el Ministerio Público recuerda la nueva Directiva europea 2017/541 de 15 de marzo de lucha contra el terrorismo, la cual obliga a una "nueva adecuación de la legislación penal nacional".

Por un lado, la citada norma establece un aumento de las penas máximas y mínimas para los delitos de integración en grupos terroristas: concretamente, se explicita que la pena máxima por delitos de dirección de una organización terrorista no debe ser inferior a 15 años de prisión, un año más que en el Código Penal español; mientras que los delitos de participación o pertenencia deben tener una pena mínima de 8 años de prisión, dos años más que actualmente.

La Fiscalía también recuerda que la citada directiva obliga a la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con carácter general para todos los delitos de terrorismo regulados en el Código Penal, ya que actualmente sólo está regulada para la parte de financiación del terrorismo.

VIAJAR A CUALQUIER PAÍS DE LA UE CON FINES TERRORISTAS

Igualmente, la norma comunitaria establece la ampliación del tipo penal para sancionar el traslado o desplazamiento a cualquier país --es decir, no solamente a las zonas de conflicto dominadas por grupos terroristas-- cuando se haga con el fin de cometer o formarse para cometer actos terroristas.

Es más, la directiva establece obligatoriamente que los Estados miembros deben tipificar como delitos los viajes a otros países, sean o no Estados miembros, y no sólo a las zonas de conflicto, cuando se hagan con la finalidad de cometer o contribuir a la comisión de un delito de terrorismo, de participar en las actividades de un grupo terrorista, del adiestramiento o la recepción de adiestramiento para el terrorismo.

Asimismo, las falsificaciones documentales que favorezcan o faciliten estas actividades, la expedición o utilización de documentos
administrativos falsos con ánimo de cometer un delito de terrorismo, o simplemente viajar con fines terroristas también deben incluirse de forma expresa como delitos de terrorismo.

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