La Generalitat catalana deberá pagar 360.608 euros a los padres de una niña por no diagnosticarle síndrome de Down

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 22:32

BARCELONA, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Servei Català de la Salut (SCS) a indemnizar con 360.608 euros a los padres de una niña que nació con síndrome de Down. El matrimonio denunció que los médicos responsables del embarazo no les alertaron del riesgo que padecía la madre de tener un bebé con dicha enfermedad y, por tanto, no les ofrecieron la posibilidad de someterse a las pruebas de diagnóstico disponibles.

Según la sentencia, la afectada, Montserrat V.S., se quedó embarazada con 35 años, una edad en que es recomendable realizar una serie de pruebas que permitan detectar si el feto padece o no síndrome de Down. La mujer fue tratada en un primer momento en un Centro de Atención Primaria (CAP), desde donde se la remitió al Hospital Clínic de Barcelona al detectar en una ecografía que existía riesgo de que el bebé padeciese la enfermedad.

Sin embargo, hubo un retraso en la detección, lo que provocó que los doctores del Hospital Clínic desaconsejasen la práctica de las pruebas de diagnóstico de la enfermedad por el riesgo que podrían suponer para la madre. Esta tardanza es, precisamente, la que ha llevado al TSJC a admitir el recurso presentado por los padres de la niña.

El Alto Tribunal catalán considera que un seguimiento adecuado hubiera permitido diagnosticar el síndrome de Down y ofrecer una información "completa" a la madre, de manera que "hubiera estado en condiciones de tomar una decisión sobre la interrupción del embarazo".

Este punto es importante para el TSJC, ya que, a su juicio, "el nacimiento de un hijo con síndrome de Down puede provocar un impacto moral que no se puede desconocer, uniéndose a ello gastos de carácter extraordinario".

"Si un hijo con síndrome de Down no es una lesión en los bienes o en los derechos, desde luego, sí lo es la situación real que de ello resulta, en cuanto incide de forma negativa en el espíritu y en el patrimonio con independencia del afecto, a veces extraordinario, prestado a estos hijos", añade la sentencia.

Por todo ello, el Alto Tribunal catalán ha decidido condenar a la Generalitat a pagar una renta vitalicia por valor de 360.608 que permita atender las necesidades materiales de la criatura y compensar económicamente a los padres por daños morales.